viernes, 5 de febrero de 2010

Asamblea reforma el Código Penal

Con 79 votos a favor, 1 en blanco y 29 abstensiones, el pleno de la Asamblea aprobó ayer la Ley Reformatoria al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, quebusca combatir la delincuencia.

Las reformas penales señalan que respecto a la tipificación del hurto como delito,actualmente establecido en tres salarios mínimos para ser considerado delito, se decidió reducir al 50% del salario básico unificado ($120).

Se añade que el implicado en hurto, si es reincidente, ya no será sancionado como contraventor, sino que pasará a ser condenado con una pena de hasta tres años, conforme se estipula en el art. 607, numeral 1, del Código Penal.

Para el caso de contravención, se establece que serán reprimidos con multa de $14 a $28 y prisión de cinco a 30 días.

Respecto a la sanción por el delito de "cachinerías", se establece que una sanción con reclusiòn menor extraordinaria de tres a seis años y una multa de $16 a quien custodie, oculte, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia de todo o parte de las cosas robadas o hurtadas para aporvecharse de ellas.

En cuanto a las reformas al Còdigo de Procedimiento Penal, se determinó que la estafa, hurto, violaciòn de domicilio, revelaciòn de secretos de fàbrica y las lesiones de menos de 30 dìas, seràn considerados delitos de acciòn pùblica.

Asimismo, el fiscal, dentro de su fundamentaciòn de instrucciòn fiscal, establecerà la revisión del registro de detención de los imputados; o sea, tendrà la obligación de infomar al juez de garantías penales las detenciones anteriores de los implicados o procesados. Tambièn se obliga a la Policìa Judicial a incluir en el parte elnùmero de detenciones que registran estos.

En cuanto a las medidas cautelares, sigue vigente la prisiòn preventiva para los delitos de acciòn pùblica, los cuales serán sancionados con una pena inferior a un año cuando el procesado no asista a las audiencias de juzgamiento.

En el artículo 450 se destaca que es asesinato y será reprimido con reclusiòn mayor extraordinaria, de 12 a 16 años, el homicidio que se cometa contra los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policìa Nacional, jueces y fiscales, en el desempeño de sus funcionaes. Seºestableciò esto, segùn coincidieron en señalar varios de los asambleístas, para precautelar el cumplimiento de sus deberes en el combate y sanciòn contra la delincuencia y los delincuentes.

"Estas propuestas y cambios en materia penal recogen el clamor de la ciudadanìa.

Estamos convencidos que las reformas implican cambios trascentales en el manejo de la justicia penal y procesal penal del paìs", resaltò Vicente Taiano, vocal de la Comisión de Justicia de la Asamblea.

La primera Transitoria prevé que los procesos, actuaciones y procedimientos de investigación en delitos de estafa y otras defraudaciones, violaciòn de domicilio, revelaciòn de secretos de fábrica, hurto y lesiones que no superen los 30 días de enfermedad o discapacidad para el trabajo, podràn sustanciarse como delitos de acción pública.

Otra de las transitorias también señala que el Ministerio de Justicia deberá establecer una estadística real que permita conocer la situación de las causas en la Función Judicial, para lo cual se contratará una auditoría externa respecto a la actuación de los jueces de garantías penales y los fiscales del país, referentes al ejercicio de todas sus facultades constitucionales y legales.

Al respecto, la asambleísta María Paula Romo, pesidenta de la Comisión de Justicia, resaltó que es auditoría ayudará a conocer por qué en el caso de unas judicaturas no se da paso a la caducidad de la prisión preventiva, mientras que en otros los jueces no han cumplido con su obligación de realizar la declaración de bienes, de lo cual no hay estadísticas.

Además, a continuación del inciso quinto del art. 278 del Código de Procedimiento Penal se agrega que los secretarios de las judicaturas, o quienes los subroguen legalmente, enviarán mensualmente al Consejo de la Judicatura un listado de las audiencias realizadas y fallidas, con la debida indicación de los servidores judiciales que no asistieron a las mismas y las causas o motivos de tal inasistencia.

Una vez aprobado el documento, éste será enviado al Poder Ejecutivo en el plazo de dos días hábiles para que lo objete o sancione antes de ser agregado al Registro Oficial.