El modelo de contrato modificatorio de participación a prestación de servicios señala que el Estado retendrá el 20% del ingreso bruto por la venta del hidrocarburo, sin deducciones; del 80% pagará a la contratista inversiones, costos, gastos y servicios
Solo cuando la contratista hubiere encontrado en el área del contrato, hidrocarburos o sustancias asociadas comercialmente explotables, los haya producido y entregado en el punto de fiscalización, tendrá derecho al cobro de la tarifa que incluye el reembolso de sus inversiones, costos, gastos y al pago por sus servicios.
Esto lo dice la cláusula n.º 10 del modelo de contrato modificatorio de participación, a contrato de prestación de servicios, por celebrarse entre Petroecuador y las compañías privadas. HOY tuvo acceso al documento.
En la misma cláusula se especifica que el Estado retendrá, previo al pago a la contratista, el 20% del ingreso bruto por la venta del hidrocarburo, excluido de cualquier tipo de deducción; del 80%, pagará a la contratista la tarifa antes señalada; en caso de que este 80% no fuere suficiente para cubrir los pagos a la contratista, esta asumirá el riesgo.
Sobre la forma de pago, el modelo establece que el contratista recibirá mensualmente (durante la vigencia del contrato) el pago de una tarifa cuyo cálculo tomará en cuenta el volumen de hidrocarburos o sustancias asociadas, producidas, fiscalizadas y recibidas en el punto de entrega.
El cálculo se hará con base en los siguientes parámetros: Curva base, que es la proyección de la producción resultante de la declinación natural de un yacimiento, en el período de explotación; se calcula en base a datos históricos de producción.
El otro es la producción incremental 1, que consiste en la proyección de la producción sobre la curva base, resultante de la inversión comprometida, a partir de la firma del contrato migrado.
Además, la producción incremental 2, que es la proyección sobre la producción incremental 1, resultante de la inversión y trabajos adicionales o de aplicación de nuevas tecnologías en la extracción de crudo.
Por último, también se toma en cuenta para el cálculo la producción total, que es la suma de la producción de la curva base más la producción incremental 1, más la producción de la curva incremental 2.
Diario de Negocios intentó conocer sobre la renegociación iniciada hace un año con las compañías privadas, pero el tema se maneja con hermetismo en el Ministerio de Recursos no Renovables.
Lo último que se supo al respecto es una declaración de Rafael Correa, el pasado 6 de febrero, cuando dijo que "a empresa que no le guste lo que está proponiendo el Gobierno, no hay problema, dígannos cuánto valen sus inversiones, se las pagamos y que se vayan del país".
Solo cuando la contratista hubiere encontrado en el área del contrato, hidrocarburos o sustancias asociadas comercialmente explotables, los haya producido y entregado en el punto de fiscalización, tendrá derecho al cobro de la tarifa que incluye el reembolso de sus inversiones, costos, gastos y al pago por sus servicios.
Esto lo dice la cláusula n.º 10 del modelo de contrato modificatorio de participación, a contrato de prestación de servicios, por celebrarse entre Petroecuador y las compañías privadas. HOY tuvo acceso al documento.
En la misma cláusula se especifica que el Estado retendrá, previo al pago a la contratista, el 20% del ingreso bruto por la venta del hidrocarburo, excluido de cualquier tipo de deducción; del 80%, pagará a la contratista la tarifa antes señalada; en caso de que este 80% no fuere suficiente para cubrir los pagos a la contratista, esta asumirá el riesgo.
Sobre la forma de pago, el modelo establece que el contratista recibirá mensualmente (durante la vigencia del contrato) el pago de una tarifa cuyo cálculo tomará en cuenta el volumen de hidrocarburos o sustancias asociadas, producidas, fiscalizadas y recibidas en el punto de entrega.
El cálculo se hará con base en los siguientes parámetros: Curva base, que es la proyección de la producción resultante de la declinación natural de un yacimiento, en el período de explotación; se calcula en base a datos históricos de producción.
El otro es la producción incremental 1, que consiste en la proyección de la producción sobre la curva base, resultante de la inversión comprometida, a partir de la firma del contrato migrado.
Además, la producción incremental 2, que es la proyección sobre la producción incremental 1, resultante de la inversión y trabajos adicionales o de aplicación de nuevas tecnologías en la extracción de crudo.
Por último, también se toma en cuenta para el cálculo la producción total, que es la suma de la producción de la curva base más la producción incremental 1, más la producción de la curva incremental 2.
Diario de Negocios intentó conocer sobre la renegociación iniciada hace un año con las compañías privadas, pero el tema se maneja con hermetismo en el Ministerio de Recursos no Renovables.
Lo último que se supo al respecto es una declaración de Rafael Correa, el pasado 6 de febrero, cuando dijo que "a empresa que no le guste lo que está proponiendo el Gobierno, no hay problema, dígannos cuánto valen sus inversiones, se las pagamos y que se vayan del país".