viernes, 13 de marzo de 2009

Contribuyentes con ingresos inferiores a 7 850 dólares no están obligados a cumplir con Impuesto a la Renta

El director regional Norte del Servicio de Rentas Internas (SRI), Marcelo León, recordó este viernes que el Impuesto a la Renta (IR) se debe cancelar sobre los ingresos o rentas producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, y en general de actividades económicas durante un año, luego de descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichas rentas. Y señaló que quienes perciben ingresos inferiores a 7 8 50 dólares no están obligados a cumplir con el tributo ni presentar su declaración.

Las personas con relación de dependencia, cuyos ingresos sobrepasan ese valor deben pagar al Impuesto. De acuerdo al monto que se debe cancelar, depende la base imponible sobre la cual las sociedades pagan el 25% y las personas naturales, y las sucesiones en divisas, deben aplicar una tabla progresiva, informó el funcionario.

“En efecto, 7 mil 850 es el límite que marca la fracción treinta, es decir, quienes ganan menos de 7 850 no pagan Impuesto a la Renta y tampoco están obligados a presentar su declaración.

A partir de los 7 850 hay distintos intervalos, que comienza con una tarifa desde el 5 por ciento hasta el máximo del 35% dependiendo de los niveles de utilidad que tengan las personas”, dijo.

El plazo para registrar la declaración se vence según el noveno dígito del número de cédula o el RUC (Registro Único de Contribuyentes). Así, quienes tienen como noveno dígito el 1 debían registrar hasta el 10 de marzo, en 2 hasta el 12, en 3 hasta el 14, en 4 hasta el 16, en 5 hasta el 18, en 6 hasta el 20, en 7 hasta el 22, en 8 hasta el 24, en 9 hasta el 26, y en 0 hasta el 28.

Las personas que no declaren el impuesto en los plazos establecidos deberán pagar multas de intereses. Las multas son del 0,1% de los ingresos brutos por cada mes de retraso, en caso de no haber Impuesto a la Renta Causado y del 3% mensual, si hay Impuesto Causado el interés es del 1, 043% mensual.