A criterio de varios especialistas en derecho petrolero, una posible expropiación de los campos concesionados a las compañías privadas que operan en el país significaría un bocatto di cardenale para ellas, ya que el Estado se vería abocado a cancelarles altos montos por indemnizaciones, en caso de concretarse esa advertencia realizada por el presidente de la República, Rafael Correa, durante su enlace radial del último sábado, cuando les urgió a aceptar las condiciones del modelo de contrato de prestación de servicios.
El mandatario dijo que se le "agotó la paciencia" en el tema de la renegociación que lleva adelante el Gobierno para migrar de los contratos transitorios de participación vigentes, al de prestación de servicios.
Para el analista petrolero Augusto Tandazo, el mandatario estuvo mal asesorado al dar esas declaraciones, ya que "según el artículo 323 de la Constitución vigente, la expropiación se da después de una valoración, indemnización y pago, particular que no se si le explicaron al presidente, quien ha dicho que las compañías se vayan del país, por lo que debería esperarse que ratifique o rectifique su declaración".
Tandazo añadió que el aplicar la figura de la "expropiación" abriría las puertas para que las compañías justifiquen sus tesis de arbitraje, "por lo que el Estado estaría reconociendo que pagará estas indemnizaciones", aseveró, al tiempo de indicar que esta actuación estatal les abriría las puertas a petroleras estatales como la venezolana PDVSA o Petrochina.
El artículo 323 de la Constitución aprobada en Montecristi señala: "Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley".
Por su parte, el jurista y analista petrolero Luis Calero, hizo notar que no hace falta ninguna reforma legal para la expropiación, puesto que la terminación anticipada de los convenios se halla establecida en contratos transitorios que negoció el Gobierno en 2009. Allí consta una cláusula en el sentido de que si las partes no llegaran a un acuerdo sobre la nueva modalidad de contratos, estos terminarán de forma anticipada.
Así, "sería obligación del Estado pagar las inversiones amortizadas y las indemnizaciones a las compañías preestablecidas en los contratos transitorios", indicó Calero, quien sostuvo que "el país debería negociar una forma de pago que permita que con los ingresos que continuarían generando los bloques involucrados, se puedan pagar las deudas a las compañías, lo que sería lo ideal si se produce la expropiación, toda vez que el Gobierno correría el riesgo de que las privadas reactiven los procesos de arbitraje que tienen en el Ciadi".
El mandatario dijo que se le "agotó la paciencia" en el tema de la renegociación que lleva adelante el Gobierno para migrar de los contratos transitorios de participación vigentes, al de prestación de servicios.
Para el analista petrolero Augusto Tandazo, el mandatario estuvo mal asesorado al dar esas declaraciones, ya que "según el artículo 323 de la Constitución vigente, la expropiación se da después de una valoración, indemnización y pago, particular que no se si le explicaron al presidente, quien ha dicho que las compañías se vayan del país, por lo que debería esperarse que ratifique o rectifique su declaración".
Tandazo añadió que el aplicar la figura de la "expropiación" abriría las puertas para que las compañías justifiquen sus tesis de arbitraje, "por lo que el Estado estaría reconociendo que pagará estas indemnizaciones", aseveró, al tiempo de indicar que esta actuación estatal les abriría las puertas a petroleras estatales como la venezolana PDVSA o Petrochina.
El artículo 323 de la Constitución aprobada en Montecristi señala: "Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley".
Por su parte, el jurista y analista petrolero Luis Calero, hizo notar que no hace falta ninguna reforma legal para la expropiación, puesto que la terminación anticipada de los convenios se halla establecida en contratos transitorios que negoció el Gobierno en 2009. Allí consta una cláusula en el sentido de que si las partes no llegaran a un acuerdo sobre la nueva modalidad de contratos, estos terminarán de forma anticipada.
Así, "sería obligación del Estado pagar las inversiones amortizadas y las indemnizaciones a las compañías preestablecidas en los contratos transitorios", indicó Calero, quien sostuvo que "el país debería negociar una forma de pago que permita que con los ingresos que continuarían generando los bloques involucrados, se puedan pagar las deudas a las compañías, lo que sería lo ideal si se produce la expropiación, toda vez que el Gobierno correría el riesgo de que las privadas reactiven los procesos de arbitraje que tienen en el Ciadi".