jueves, 4 de febrero de 2010

Asamblea debate hoy proyecto de reformas penales


El Pleno de la asamblea debate hoy el proyecto de reformas a los códigos Penal y de Procedimiento Penal, que tiene por objetivo devolver el carácter de delitos de acción pública a algunas conductas penales que en marzo del año anterior se contemplaron como de acción privada; igualmente, reducir de tres remuneraciones básicas unificadas a un equivalente al 10% de una remuneración el monto para considerar como delito al robo y al hurto.

Con respecto a la reincidencia en las contravenciones por hurto, la propuesta determina que el juez podrá juzgar al contraventor por el delito de hurto. La Comisión de Estructura del Estado eliminó la figura del robo como contravención, por tanto, deberá sancionarse como delito, independientemente del monto del perjuicio.

Se incorpora como elemento constitutivo del asesinato, el homicidio cometido en contra de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, con la finalidad de precautelar el ejercicio de sus funciones de combate contra la delincuencia.

En el Código Penal se plantea que será reprimido con reclusión menor extraordinaria de tres a seis años y multa de seis a 16 dólares, quien oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o parte, de cosas robadas o hurtadas, para aprovecharse de ellas.

Serán reprimidos con multa de 14 a 28 dólares y prisión de cinco a 30 días el hurto, siempre que el valor de las cosas sustraídas no supere el 50% de una remuneración básica unificada del trabajador en general.

El fiscal establecerá, dentro de la fundamentación de su instrucción fiscal, la existencia o no de reincidencia del procesado, mediante la revisión del registro de detenciones, a fin de emitir el correspondiente dictamen acusatorio.

En los delitos de acción pública sancionados con una pena máxima de un año, se podrá dictar la prisión preventiva cuando el procesado, de manera injustificada, no se haya presentado a la audiencia de juzgamiento y se requiera de esta medida para la normal sustanciación del juicio. Una vez que el procesado haya sido privado de la libertad, la audiencia se realizará en un plazo máximo de 15 días. La justificación de la ausencia del procesado deberá ser calificada por el juzgador, conforme la evidencia que la defensa adjunte.

El cuerpo legal contiene modificaciones sobre los delitos de acción pública y privada, el rol de la Fiscalía, medidas cautelares, la apelación, la realización de las audiencias, entre otras temáticas.