viernes, 18 de septiembre de 2009

Sector privado: debe depositar fondo de reserva hasta el 30 de septiembre PDF Imprimir E-mail


Los empleadores del sector privado incluido el sector doméstico, tiene plazo hasta el 30 de septiembre del 2009, para pagar el fondo de reserva de sus trabajadores correspondientes al período julio del 2008 a junio del 2009; y la planilla mensual de julio del 2009. Desde agosto del presente año el pago de este fondo es mensual.
Los fondos de reserva causados hasta julio del 2009, serán pagados en su totalidad y depositados por los empleadores públicos y privados en el IESS de acuerdo a los siguientes plazos: hasta el 30 de septiembre los del sector privado y hasta el 30 de marzo del 2010 los del sector público incluida la planilla mensual correspondiente al mes de julio del 2009.

PAGO MENSUAL.- De acuerdo con la nueva Ley de Fondos de Reserva publicada en el Registro Oficial No. 622 de 29 de julio del 2009, el pago mensual se está cancelando desde agosto del 2009. El empleador paga por concepto de este fondo de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, el valor equivalente al 8,33% de la remuneración de aportación.

El afiliado puede solicitar al IESS que acumule su fondo de reserva, para lo cual debe ingresar a la página web: www.iess.gov.ec, aplicativo informático acumulación fondo de reserva y llenar la solicitud en al que manifiesta su voluntad de que el IESS acumule su fondo. En ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente el 8,33% de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla de aportes.

PERÍODO ANUAL.- En el sistema de Historia Laboral del IESS consta la planilla para el pago de fondos de reserva, a la cual puede acceder el empleador, digitado su clave patronal.

El empleador está obligado a depositar el fondo de reserva a favor de sus trabajadores de conformidad con el artículo 198 del Código del Trabajo que señala: “todo trabajador que presta servicios por más de un año, tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estos valores constituyen el fondo de reserva o trabajo capitalizado. El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo”./IESS