El asambleísta Rolando Panchana Farra, segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional, hizo público su proyecto de Ley de Comunicación, el que garantiza los derechos que tienen las personas, comunidades, colectivos, pueblos y nacionalidades a acceder a todas las formas, medios y servicios de comunicación, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
Informó que el documento, que será presentado oficialmente este martes, a las 11h00, ante la Secretaría de la Asamblea es socializado con los diversos actores de la comunicación, con el propósito de receptar las observaciones, comentarios y sugerencias, las mismas que serán sistematizadas, para enriquecer la propuesta.
Explicó que el proyecto garantiza el ejercicio integral de la comunicación y de la información; regula los servicios de comunicación social cuya responsabilidad implica la búsqueda, producción, manejo y socialización de contenidos, mismos que deben encaminarse al cumplimiento de los derechos de las personas, pueblos, comunidades y nacionalidades a la comunicación e información de conformidad con lo que consagra la Constitución.
El Estado para garantizar el ejercicio integral de la comunicación y de la información, promoverá apoyo a la gestión institucional, el protagonismo e interacción de las personas, el acceso al desarrollo científico y tecnológico, en el marco de un orden democrático, de forma ética, incluyente, participativa, diversa y equitativa.
Medios públicos, comunitarios y privados
Panchana define que los medios de comunicación públicos pertenecen a la sociedad ecuatoriana, los que a más de cumplir con los objetivos de informar y entretener, deben producir y difundir contenidos altamente educativos, que fomenten la inclusión, la interculturalidad, la identidad nacional y los derechos humanos. Éstos no tendrán fines de lucro.
Los medios comunitarios no persiguen fines de lucro y su propiedad, administración y dirección corresponden a organizaciones sociales, culturales, educativas, comunidades, pueblos, colectividades y nacionalidades. Su función es la de expresar la diversidad cultural e identidad de tales comunidades, propiciar el Buen Vivir.
Se consideran medios privados de comunicación, aquellos cuya propiedad, administración y dirección corresponda a personas naturales o jurídicas privadas, reconocidas por la Constitución y las leyes.
Ejercicio de la comunicación
Todo ciudadano tiene el derecho a ejercer opinión libre, siempre y cuando no afecte derechos fundamentales de otras personas, dispuestos en la Carta Suprema, leyes, pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Toda opinión es de exclusiva responsabilidad de quien la emite.
Se reconocen los derechos de cláusula de conciencia; y, reserva de la fuente y secreto profesional para garantizar el ejercicio de la profesión de los comunicadores sociales,
Registro
El funcionamiento de los medios de comunicación tanto impresos como radiales o audiovisuales, estará sujeto a un registro de operación ante el Consejo de Comunicación e Información, sujeto al Reglamento de la presente ley; el registro no será susceptible de cesión ni transferencia y durará un año.
Derechos y responsabilidad de los medios
Prevé que los medios ejercerán la libertad de pensamiento y expresión, sin censura previa y con responsabilidad ulterior; libertad de información, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución, en la ley y los tratados e instrumentos internacionales sin restricciones directas, ni indirectas; demandar y recibir información transparente y oportuna de las entidades públicas y de las entidades privadas que manejen fondos públicos.
Tienen la responsabilidad de contribuir a la construcción de una sociedad de respeto, justicia, equidad, solidaridad y reciprocidad y de responder de manera crítica –sin devenir en actores políticos- ante los acontecimientos y procesos de interés general, a fin de que el público desarrolle su capacidad de liberación.
Consejo de Comunicación
Según la propuesta de Rolando Panchana, se crea el Consejo Nacional de la Comunicación e Información como un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, que tiene por finalidad velar y consagrar los derechos de la comunicación e información; articulará las relaciones entre el Estado y la sociedad en la elaboración y desarrollo de las políticas y planes públicos de comunicación; posibilitará la satisfacción de las demandas sociales, la defensa y garantía de funcionamiento de los medios públicos, privados y comunitarios, etc.
Derecho de rectificación
Determina que toda persona afectada por informaciones sin pruebas, inexactas o que agravien su honra, publicadas por los medios de comunicación social, tienen derecho a la rectificación, réplica o respuesta correspondiente, en forma obligatoria, inmediata y gratuita, en el mismo espacio impreso o audiovisual en el que se difundió.
Informó que el documento, que será presentado oficialmente este martes, a las 11h00, ante la Secretaría de la Asamblea es socializado con los diversos actores de la comunicación, con el propósito de receptar las observaciones, comentarios y sugerencias, las mismas que serán sistematizadas, para enriquecer la propuesta.
Explicó que el proyecto garantiza el ejercicio integral de la comunicación y de la información; regula los servicios de comunicación social cuya responsabilidad implica la búsqueda, producción, manejo y socialización de contenidos, mismos que deben encaminarse al cumplimiento de los derechos de las personas, pueblos, comunidades y nacionalidades a la comunicación e información de conformidad con lo que consagra la Constitución.
El Estado para garantizar el ejercicio integral de la comunicación y de la información, promoverá apoyo a la gestión institucional, el protagonismo e interacción de las personas, el acceso al desarrollo científico y tecnológico, en el marco de un orden democrático, de forma ética, incluyente, participativa, diversa y equitativa.
Medios públicos, comunitarios y privados
Panchana define que los medios de comunicación públicos pertenecen a la sociedad ecuatoriana, los que a más de cumplir con los objetivos de informar y entretener, deben producir y difundir contenidos altamente educativos, que fomenten la inclusión, la interculturalidad, la identidad nacional y los derechos humanos. Éstos no tendrán fines de lucro.
Los medios comunitarios no persiguen fines de lucro y su propiedad, administración y dirección corresponden a organizaciones sociales, culturales, educativas, comunidades, pueblos, colectividades y nacionalidades. Su función es la de expresar la diversidad cultural e identidad de tales comunidades, propiciar el Buen Vivir.
Se consideran medios privados de comunicación, aquellos cuya propiedad, administración y dirección corresponda a personas naturales o jurídicas privadas, reconocidas por la Constitución y las leyes.
Ejercicio de la comunicación
Todo ciudadano tiene el derecho a ejercer opinión libre, siempre y cuando no afecte derechos fundamentales de otras personas, dispuestos en la Carta Suprema, leyes, pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Toda opinión es de exclusiva responsabilidad de quien la emite.
Se reconocen los derechos de cláusula de conciencia; y, reserva de la fuente y secreto profesional para garantizar el ejercicio de la profesión de los comunicadores sociales,
Registro
El funcionamiento de los medios de comunicación tanto impresos como radiales o audiovisuales, estará sujeto a un registro de operación ante el Consejo de Comunicación e Información, sujeto al Reglamento de la presente ley; el registro no será susceptible de cesión ni transferencia y durará un año.
Derechos y responsabilidad de los medios
Prevé que los medios ejercerán la libertad de pensamiento y expresión, sin censura previa y con responsabilidad ulterior; libertad de información, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución, en la ley y los tratados e instrumentos internacionales sin restricciones directas, ni indirectas; demandar y recibir información transparente y oportuna de las entidades públicas y de las entidades privadas que manejen fondos públicos.
Tienen la responsabilidad de contribuir a la construcción de una sociedad de respeto, justicia, equidad, solidaridad y reciprocidad y de responder de manera crítica –sin devenir en actores políticos- ante los acontecimientos y procesos de interés general, a fin de que el público desarrolle su capacidad de liberación.
Consejo de Comunicación
Según la propuesta de Rolando Panchana, se crea el Consejo Nacional de la Comunicación e Información como un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, que tiene por finalidad velar y consagrar los derechos de la comunicación e información; articulará las relaciones entre el Estado y la sociedad en la elaboración y desarrollo de las políticas y planes públicos de comunicación; posibilitará la satisfacción de las demandas sociales, la defensa y garantía de funcionamiento de los medios públicos, privados y comunitarios, etc.
Derecho de rectificación
Determina que toda persona afectada por informaciones sin pruebas, inexactas o que agravien su honra, publicadas por los medios de comunicación social, tienen derecho a la rectificación, réplica o respuesta correspondiente, en forma obligatoria, inmediata y gratuita, en el mismo espacio impreso o audiovisual en el que se difundió.