martes, 15 de septiembre de 2009

Los medios de comunicación ejercerán libertad de pensamiento, sin censura previa

El asambleísta Rolando Panchana Farra, segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional, hizo público su proyecto de Ley de Comunicación, el que garantiza los derechos que tienen las personas, comunidades, colectivos, pueblos y nacionalidades a acceder a todas las formas, medios y servicios de comunicación, en su propia lengua y con sus propios símbolos.

Informó que el documento, que será presentado oficialmente este martes, a las 11h00, ante la Secretaría de la Asamblea es socializado con los diversos actores de la comunicación, con el propósito de receptar las observaciones, comentarios y sugerencias, las mismas que serán sistematizadas, para enriquecer la propuesta.

Explicó que el proyecto garantiza el ejercicio integral de la comunicación y de la información; regula los servicios de comunicación social cuya responsabilidad implica la búsqueda, producción, manejo y socialización de contenidos, mismos que deben encaminarse al cumplimiento de los derechos de las personas, pueblos, comunidades y nacionalidades a la comunicación e información de conformidad con lo que consagra la Constitución.

El Estado para garantizar el ejercicio integral de la comunicación y de la información, promoverá apoyo a la gestión institucional, el protagonismo e interacción de las personas, el acceso al desarrollo científico y tecnológico, en el marco de un orden democrático, de forma ética, incluyente, participativa, diversa y equitativa.

Medios públicos, comunitarios y privados

Panchana define que los medios de comunicación públicos pertenecen a la sociedad ecuatoriana, los que a más de cumplir con los objetivos de informar y entretener, deben producir y difundir contenidos altamente educativos, que fomenten la inclusión, la interculturalidad, la identidad nacional y los derechos humanos. Éstos no tendrán fines de lucro.

Los medios comunitarios no persiguen fines de lucro y su propiedad, administración y dirección corresponden a organizaciones sociales, culturales, educativas, comunidades, pueblos, colectividades y nacionalidades. Su función es la de expresar la diversidad cultural e identidad de tales comunidades, propiciar el Buen Vivir.

Se consideran medios privados de comunicación, aquellos cuya propiedad, administración y dirección corresponda a personas naturales o jurídicas privadas, reconocidas por la Constitución y las leyes.

Ejercicio de la comunicación

Todo ciudadano tiene el derecho a ejercer opinión libre, siempre y cuando no afecte derechos fundamentales de otras personas, dispuestos en la Carta Suprema, leyes, pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Toda opinión es de exclusiva responsabilidad de quien la emite.

Se reconocen los derechos de cláusula de conciencia; y, reserva de la fuente y secreto profesional para garantizar el ejercicio de la profesión de los comunicadores sociales,

Registro

El funcionamiento de los medios de comunicación tanto impresos como radiales o audiovisuales, estará sujeto a un registro de operación ante el Consejo de Comunicación e Información, sujeto al Reglamento de la presente ley; el registro no será susceptible de cesión ni transferencia y durará un año.

Derechos y responsabilidad de los medios

Prevé que los medios ejercerán la libertad de pensamiento y expresión, sin censura previa y con responsabilidad ulterior; libertad de información, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución, en la ley y los tratados e instrumentos internacionales sin restricciones directas, ni indirectas; demandar y recibir información transparente y oportuna de las entidades públicas y de las entidades privadas que manejen fondos públicos.

Tienen la responsabilidad de contribuir a la construcción de una sociedad de respeto, justicia, equidad, solidaridad y reciprocidad y de responder de manera crítica –sin devenir en actores políticos- ante los acontecimientos y procesos de interés general, a fin de que el público desarrolle su capacidad de liberación.

Consejo de Comunicación

Según la propuesta de Rolando Panchana, se crea el Consejo Nacional de la Comunicación e Información como un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, que tiene por finalidad velar y consagrar los derechos de la comunicación e información; articulará las relaciones entre el Estado y la sociedad en la elaboración y desarrollo de las políticas y planes públicos de comunicación; posibilitará la satisfacción de las demandas sociales, la defensa y garantía de funcionamiento de los medios públicos, privados y comunitarios, etc.

Derecho de rectificación

Determina que toda persona afectada por informaciones sin pruebas, inexactas o que agravien su honra, publicadas por los medios de comunicación social, tienen derecho a la rectificación, réplica o respuesta correspondiente, en forma obligatoria, inmediata y gratuita, en el mismo espacio impreso o audiovisual en el que se difundió.