lunes, 15 de junio de 2009

La Ley de Seguridad se enfoca en el respeto a los derechos humanos


Marcos Martínez, presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales, pedirá una prórroga para la presentación del informe para primer debate, para ampliar el proceso de socialización sobre el proyecto de Ley de Seguridad Pública y del Estado.

Este lunes presentaron observaciones al tema los representantes de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH), de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y del Servicio Jesuita para Refugiados y Migrantes, quienes coincidieron en la necesidad de que la visión de seguridad armada (policial o militar) sea modificada por el concepto de prevención, entendida como los actos programáticos y políticas de estado, desde la orientación de paz y desarrollo.

Expresaron, categóricamente, que a la Policía Nacional le corresponde actuar ante circunstancias de crisis social interna y para nada las Fuerzas Armadas. Además, propusieron la creación de un organismo de veeduría ciudadana para reclamar la remediación de actos contra la población

Anaité Vargas, directora ejecutiva de la APDH del Ecuador, tras recomendar que se incorpore al Ministerio de Justicia en el Comité de Seguridad, enfatizó que la información relacionada con las personas no puede ser calificada como reservada, ya que ello estaría en contraposición con el artículo 92 de la Constitución sobre la Acción de Hábeas Data.

Consideró que el estado de excepción debe declararse al amparo de las leyes del país y los tratados y pactos internacionales, por lo que en el proyecto debe clarificarse la justificación, declaración, mantenimiento, reporte, derogación y otros que el Ecuador debe cumplir antes, durante y después de una situación de esa magnitud, en la cual intervendrán militares en apoyo a los policías cuando, en primera instancia, éstos sientan que su capacidad operativa ha sido desbordada.

Francisco Rosero, de la CEDHU, se mostró partidario de incorporar un artículo que garantice la efectiva rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos que pudieran cometerse durante los estados de excepción mediante disposiciones judiciales a las personas acusadas de tales delitos.

Mientras tanto, Guillermo Robayo, del Servicio Jesuita, precisó que es fundamental aclarar el alcance del término “regulación especial” para las personas, comunas y comunidades en las zonas de seguridad, especialmente de frontera, constante en el Art. 18 del proyecto.