La resolución del pasado 14 de octubre emitida por la Junta Bancaria (JB) que regula y sanciona la posesión de acciones de grupos financieros en los medios de comunicación, estaría en contradicción con la Constitución advierten analistas.
Dicha regulación hace mención exclusivamente a la relación de actores financieros con medios de comunicación, y no señala el mecanismo de regulación sobre otras actividades que no sean medios, como lo estipula el artículo 312 de la Carta Magna aprobada en Montecristi cuyo primer párrafo establece: "Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes en empresas ajenas a la actividad financiera".
El ex presidente de Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), Juan Carlos Solines, señala que la regulación emitida por la JB se refiere a los procedimientos y a la documentación que los banqueros debieron presentar para demostrar que no están inmersos en la prohibición. Pero a la vez, advierte del vacío, que dejó dicha resolución al no establecer herramientas jurídicas para su aplicación, en cuyo caso se hace necesario una reglamentación específica adicional.
Solines recuerda que en caso de incumplimiento al artículo 312, la Constitución en su artículo 76, numeral 3 señala que "nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley".
Guillermo Navarro, ex presidente de la Comisión Auditora de Frecuencias de Radio y Televisión, dijo que se debe crear una ley expresa para este tema o realizar modificaciones a las leyes del sistema financiero y de compañías vigentes, de tal manera que no existan vacíos que permitan que se presenten demandas de inconstitucionalidad por irrespeto al debido proceso.
"Si bien la actual Carta Magna determinó un plazo de dos años para el cumplimiento de esa norma, los actores políticos oficialistas se conformaron con introducir dicho articulado en la Constitución pero no establecieron el andamiaje jurídico necesario que lo respalde" manifestó Solines.
Dicha regulación hace mención exclusivamente a la relación de actores financieros con medios de comunicación, y no señala el mecanismo de regulación sobre otras actividades que no sean medios, como lo estipula el artículo 312 de la Carta Magna aprobada en Montecristi cuyo primer párrafo establece: "Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes en empresas ajenas a la actividad financiera".
El ex presidente de Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), Juan Carlos Solines, señala que la regulación emitida por la JB se refiere a los procedimientos y a la documentación que los banqueros debieron presentar para demostrar que no están inmersos en la prohibición. Pero a la vez, advierte del vacío, que dejó dicha resolución al no establecer herramientas jurídicas para su aplicación, en cuyo caso se hace necesario una reglamentación específica adicional.
Solines recuerda que en caso de incumplimiento al artículo 312, la Constitución en su artículo 76, numeral 3 señala que "nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley".
Guillermo Navarro, ex presidente de la Comisión Auditora de Frecuencias de Radio y Televisión, dijo que se debe crear una ley expresa para este tema o realizar modificaciones a las leyes del sistema financiero y de compañías vigentes, de tal manera que no existan vacíos que permitan que se presenten demandas de inconstitucionalidad por irrespeto al debido proceso.
"Si bien la actual Carta Magna determinó un plazo de dos años para el cumplimiento de esa norma, los actores políticos oficialistas se conformaron con introducir dicho articulado en la Constitución pero no establecieron el andamiaje jurídico necesario que lo respalde" manifestó Solines.