martes, 16 de noviembre de 2010

Código abre la opción de la flexibilización laboral

El proyecto de Código de la Producción abre la posibilidad para el establecimiento de mecanismos de contratación más flexibles.

Dentro de las disposiciones reformatorias se determina que en el Código de Trabajo se incluya un artículo que faculte al Ministerio de ese ramo la regulación de las relaciones laborales que no estén en ese cuerpo legal.

Para Mesías Tatamuez, presidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitaria de Trabajadores (Cedocut), la disposición puede llevar a la precarización del trabajo. “Hay el temor de la implementación de modalidades eliminadas hace dos años por el Mandato 8 de la Asamblea Constituyente, como son el trabajo por horas y la tercerización”.

Sin embargo, la ministra Coordinadora de la Producción, Na-thalie Cely, aseguró que los planteamientos dentro del Código se elaboraron para el fomento productivo, garantizando los derechos laborales de los empleados.

Si bien la reforma ha sido apoyada por el sector empresarial, también hay dudas en este sector, debido a la discrecionalidad de la normativa.

“No hay una definición exacta de qué implican las relaciones laborales espaciales. Al parecer el Gobierno se está dando cuenta de la rigidez laboral que generó la Constitución y busca maneras para resolver la situación”, dijo Roberto Aspiazu, director ejecutivo del Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE).

Los empresarios esperan que dentro del reglamento al Código de la Producción se especifique el tema, que debe presentarse en un plazo de 90 días después de que entre en vigencia el texto legal, actualmente en manos de la Asamblea.

Los empresarios también deberán esperar la definición de los salarios básicos en los diferentes sectores económicos, proceso que está a cargo de 22 comisiones sectoriales, encargadas de este proceso.

Ello debido a que dentro de la disposición reformatoria del Código de la Producción se establecen modificaciones al artículo 17 del Código de Trabajo. Ahí se incorpora el trabajo “eventual discontinuo” y se determina que el salario de trabajadores eventuales y ocasionales tendrá un incremento del 35% “del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador”.

Un estudio de la Cámara de Industrias y Producción de Pichincha, sustentado en datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Inec), revela que actualmente unas 933 525 personas laboran en el país bajo las modalidades de trabajo eventual y ocasional, de un total de 4,2 millones de personas ocupadas en el territorio nacional.

“Lo preocupante de este tipo de trabajos es que muchos reciben solo el sueldo y ningún beneficio de Ley. El Código debería establecer el pago de seguro, sobresueldos, etc., a quienes laboran bajo esos modos”, aseguró José Alvarado, ex representante de los trabajadores ante el Consejo Nacional de Salarios (Conades).

Para la Cámara de Industrias, ningún mecanismo de contratación debe violentar los derechos laborales y añade que “el Estado no debe derivar sus obligaciones al sector privado a través de cargas innecesarias”.