
La embriaguez del conductor es la tercera causa de accidentes de tránsito en el país. En el 2008, esta ocupaba el cuarto lugar con el 9,36% pero el año pasado adelantó un sitio con 10,87%, mientras que en lo que va del año es el del 11,80%. Una de las contribuciones al aumento de accidentes por este motivo tiene su origen en la nueva Ley de Tránsito, que rebajó de 21 a 3 los días de detención por conducir bajo los efectos del alcohol.
Esta es una de las preocupaciones de la Dirección Nacional de Tránsito que, con estadísticas en la mano, hizo un llamado a la Asamblea para la aprobación de las reformas a la Ley de Tránsito. Uno de los objetivos de los cambios en la norma es recuperar para la Policía la capacidad sancionadora, señaló el vocero de Tránsito, mayor Juan Zapata.
El oficial reveló que una de las circunstancias que ha contribuido a la impunidad, en el caso de las sanciones para estas infracciones es la actuación de los jueces de la materia, quienes al momento de juzgar los procesos los consideran como indicios y no presunción de responsabilidad. Esto ha permitido que de los 3.089 infractores solo 508 aceptaran realizarse la prueba de alcoholemia y 2.581 no quisieran someterse a la detección por recomendación de los abogados y esto ocasiona impunidad, según el uniformado.
En las reuniones mantenidas por las autoridades de Tránsito con el Consejo de la Judicatura (CJ), los jueces evadieron la responsabilidad señalando que una de las fallas para el control proviene de la inexistencia de jueces de contravenciones, afirmó el director Nacional de Tránsito, coronel Pedro José Calero. Las reuniones se efectuaron hace cinco meses y hasta el momento no hay cambios.
Por estas motivaciones esta dependencia remitió al Ministerio del Interior un adéndum a las reformas a la Ley de Tránsito que se tramitan en el Legislativo, que buscan reclamar para la Policía el juzgamiento, detención para quienes no porten licencia, precisar la categoría de las licencias, que faltar a la autoridad sea contravención y definir la presunción del delito en lugar de los indicios del delito, como es actualmente interpretada por los jueces.
Pero el juez séptimo de Tránsito, Geovany Goyes, afirmó que sus actuaciones están enmarcadas en el artículo 151 de la Ley de Tránsito, que refiere que en el caso de que se nieguen a la práctica de dichos exámenes “se tendrá como indicio de hallarse en estado de embriaguez”. Para encontrar a alguien responsable de la infracción que se le imputa debe existir prueba plena, según el Código de Procedimiento Penal, mencionó.
Además citó el artículo 178 de la norma legal, que señala que los jueces competentes para contravenciones son los del área de Tránsito y en una sola audiencia “lo que se hace es dictar inmediatamente la sentencia, y por indicios a nadie se le puede sentenciar”.