La Junta Bancaria, mediante el artículo dos de la resolución No. JB-2010-1779, decidió que los accionistas de la banca pueden tener acciones hasta por un 24,99% en empresas que no sean de carácter financiero.
Según analistas, aquello contradice la disposición constitucional vigente que indica que los accionistas de las entidades financieras deberán vender, hasta el próximo 20 de octubre, todas las empresas ajenas a esa actividad, entre ellas los medios de comunicación.
Roberto Díaz, catedrático de Derecho, considera que el sentido de la disposición constitucional es que los bancos “no tengan ningún tipo” de participación en el control de los medios de comunicación.
“(Cuando la Junta Bancaria establece) que es permitida la participación, siempre que sea menor al 25% de las acciones en algún medio de comunicación, implica que un grupo de banqueros coaligados, por ejemplo, podría llegar a controlar, incluso, más del 50% de las acciones de uno o varios medios de comunicación”, señala un comunicado del Grupo Nacional de Deuda, encabezado por Alberto Acosta, ex presidente de la Asamblea.
Agrega el escrito que el artículo uno de la resolución de la Junta Bancaria hace referencia, exclusivamente, a la venta de los medios de comunicación y deja por fuera al resto de empresas ajenas al sistema.
“La Constitución ordena, con claridad, que sean todas las empresas ajenas al sector financiero, las que deben ser vendidas hasta el 20 de octubre de 2010, fecha en que se cumplen los dos años de plazo establecidos por la Carta Magna”, dice el grupo.
Enfatizan los expertos que, en términos más amplios, “la orientación constitucional no se agota simplemente con que los bancos y sus accionistas no tengan control directo sobre empresas no relacionadas, sino que apunta a impedir la conformación de grupos financieros o económicos que luego se conviertan en factores de poder y que puedan amenazar a la democracia”. La Junta Bancaria aún no ha dado explicaciones sobre esta resolución.
Según analistas, aquello contradice la disposición constitucional vigente que indica que los accionistas de las entidades financieras deberán vender, hasta el próximo 20 de octubre, todas las empresas ajenas a esa actividad, entre ellas los medios de comunicación.
Roberto Díaz, catedrático de Derecho, considera que el sentido de la disposición constitucional es que los bancos “no tengan ningún tipo” de participación en el control de los medios de comunicación.
“(Cuando la Junta Bancaria establece) que es permitida la participación, siempre que sea menor al 25% de las acciones en algún medio de comunicación, implica que un grupo de banqueros coaligados, por ejemplo, podría llegar a controlar, incluso, más del 50% de las acciones de uno o varios medios de comunicación”, señala un comunicado del Grupo Nacional de Deuda, encabezado por Alberto Acosta, ex presidente de la Asamblea.
Agrega el escrito que el artículo uno de la resolución de la Junta Bancaria hace referencia, exclusivamente, a la venta de los medios de comunicación y deja por fuera al resto de empresas ajenas al sistema.
“La Constitución ordena, con claridad, que sean todas las empresas ajenas al sector financiero, las que deben ser vendidas hasta el 20 de octubre de 2010, fecha en que se cumplen los dos años de plazo establecidos por la Carta Magna”, dice el grupo.
Enfatizan los expertos que, en términos más amplios, “la orientación constitucional no se agota simplemente con que los bancos y sus accionistas no tengan control directo sobre empresas no relacionadas, sino que apunta a impedir la conformación de grupos financieros o económicos que luego se conviertan en factores de poder y que puedan amenazar a la democracia”. La Junta Bancaria aún no ha dado explicaciones sobre esta resolución.