miércoles, 2 de febrero de 2011

Pleno de la Corte Constitucional aún no tramita la aclaración

El presidente del CNE, Omar Simon, advirtió de la posibilidad de sancionar a los magistrados de la Corte Constitucional.

En el Consejo Electoral, hasta la tarde de ayer, se esperaba un pronunciamiento de la Corte Constitucional

El artículo 105 de la Constitución establece que los ciudadanos pueden solicitar la revocatoria de las autoridades que no han cumplido con su mandato.

Hasta el momento, dos autoridades han sido destituidas. Ellos son: Jorge Chamik, alcalde de Tiwintza (Morona Santiago); y Glendis Vera, presidenta de la Junta Parroquial del Chobo (cantón Milagro, provincia del Guayas).

El 26 de enero, la Corte Constitucional suspendió los procesos, pero el CNE tiene programado consultar el próximo 27 de febrero en cinco jurisdicciones.

La suspensión de los procesos de revocatoria del mandato, resuelta por la Corte Constitucional (CC) el pasado miércoles, sigue en suspenso debido a que el pleno del organismo aún no ha tramitado el pedido de aclaración y ampliación, solicitado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Mientras en este último ente se esperaba la tarde de ayer una respuesta al pedido planteado, toda vez que vencían los tres días de plazo que se estipula para estos casos, en la CC, su secretario, Arturo Larrea, dijo que no hay tiempo límite para evacuar el tema, más aún si el pleno de la Corte no se ha reunido desde la semana anterior.

Ayer, el presidente del CNE, Omar Simon, ratificó la posibilidad de sancionar a los vocales de la CC, por interferir en los procesos de revocatoria del mandato a las autoridades de elección popular. Esto, en cumplimiento a los artículos 285 y 286 del Código de la Democracia, que establecen sanciones para las autoridades o servidores públicos que obstaculicen el trabajo de la Función Electoral.
Las sanciones van desde la destitución del cargo hasta la suspensión de los derechos políticos o de participación por el período de un año.

El funcionario añadió que el recurso que interpuso ante la CC fue por omisión normativa. Es decir, dijo, que si la Corte rechaza la demanda de inconstitucionalidad y establece que no existe omisión, deja en claro que tanto la Constitución como el Código de la Democracia y la Ley de Participación Ciudadana son normas suficientes para regular los procesos revocatorios. Por ello sostuvo que no cabe la suspensión de este derecho constitucional que tiene la ciudadanía.

Explicó que el fallo de la Corte no deberá tener carácter retroactivo, al tiempo de anticipar que “no se requiere de una interpretación constitucional para un hecho que está normado y regulado por la propia Carta Magna”.

A título personal, el vicepresidente del CNE, Carlos Cortez, manifestó que jamás el ente electoral cometió alguna inconstitucionalidad al convocar a comicios a la población para que decida sobre el destino de sus autoridades. Sin embargo, dijo que existe la necesidad de regular este mecanismo y se comprometió -al igual que los otros consejeros- a efectuar sugerencias a la Comisión de Gobiernos Autónomos de la Asamblea Nacional, con el fin de evitar la inestabilidad institucional, sobre todo en los gobiernos autónomos descentralizados.

Hasta el momento, 624 son los pedidos que han llegado al CNE para llenar los formularios de solicitud de revocatorias.
De estos, 68 emprendieron el trámite (7 comicios se concretaron, 14 fueron convocados, 7 están por convocarse, 16 fueron negados, 14 están en proceso de verificación de firmas y 10 están en análisis del pleno). Simon indicó que de los 7 procesos de revocatoria realizados, dos han resuelto la destitución de los funcionarios.

Número de firmas entra a análisis
Con el propósito de regular el proceso de revocatoria del mandato para las autoridades de elección popular, la Comisión de Gobiernos Autónomos alista un proyecto de reformas a la Ley de Participación Ciudadana y al Código de la Democracia. Tienen hasta el 26 de febrero para pronunciarse.

La mesa, presidida por Virgilio Hernández, está de acuerdo en que la solicitud de revocatoria de autoridades es un derecho constitucional; sin embargo, indica que no es lo mismo ser una autoridad de una junta parroquial que un alcalde o un asambleísta. Esto, debido a que se requiere de un porcentaje equilibrado de firmas de los electores de una circunscripción.

El documento que tiene listo la comisión plantea el 25% de respaldo para la circunscripción de hasta 50 mil electores; el 20% para las de 50.001 hasta 150 mil electores; el 15% para las circunscripciones de 150.001 a 300.000; y el 10% de respaldo para las circunscripciones de más de 300.00 electores.