miércoles, 23 de febrero de 2011

Se busca aplicar la Ley de repetición

Aunque el Estado debe responder patrimonialmente a sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), justicia nacional ordinaria, acuerdos de solución amistosa y de cumplimiento, la Procuradoría carece de información certera sobre estos casos.

En el organismo de control no hay datos completos de las indemnizaciones realizados por el Estado y a cuánto ascienden, explicó Mauro Andino (PAIS), quien presentó el proyecto de Ley de Repetición para intentar cambiar esta realidad.

El asambleísta explicó que la Constitución consagra como un principio el derecho a la repetición o devolución, en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

Así, el Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones de los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de servicios.

Muchos funcionarios públicos, según Andino, no han cumplido con lo que establece la Constitución. “Han actuado con negligencia y han generado una consecuencia negativa en contra del Estado”, afirmó el asambleísta de PAIS.

En un promedio de 30 casos de solución amistosa, el Estado, ecuatoriano ha cancelado mas de 5 millones 700 mil dólares y en acuerdos de cumplimiento alrededor de 128 mil dólares.

Respecto a las sentencias de la CIDH, el Estado ha debido cancelar más de 105 millones 300 mil dólares, referentes a 5 casos, ascendiendo el total del pago a más de 111 millones de dólares, pero aún así se desconoce el monto total de las acciones judiciales que se tramitan en contra del Estado.

“Hasta la fecha no conozco de un solo caso que el Estado haya repetido para recuperar ese dinero”, indicó Andino agregando que esos recursos deben ser devueltos por el funcionario que ocasionó el perjuicio.

En casos como atentados a los derechos humanos, asesinatos, desaparición forzada de seres humanos o lesiones, el Estado ha sido condenado a nivel nacional como a nivel internacional, los cuales generan egresos millonarios al Estado, explicó el legislador.

Por ejemplo está el caso de la desaparición y muerte de los hermanos Restrepo, que en 1988 fueron detenidos ilegal y arbitrariamente por la Policía Nacional y fueron puestos a órdenes del Servicio de Investigación Criminal de Pichincha, donde fueron torturados y asesinados.

En este caso, con un acuerdo de solución amistosa, se determinó la indemnización de 2 millones de dólares por parte del Estado.

El caso de Consuelo Benavídes, quien en 1985 fue clandestinamente arrestada, detenida, torturada y asesinada por agentes del la Infantería Naval Ecuatoriana, la responsabilidad del Estado se estableció en un millón de dólares.

“La repetición busca evitar el abuso de poder”, enfatizó Andrés Páez (ID), quien comentó que si “una persona despide maliciosamente a otra y el Estado paga la indemnización, inmediatamente le cobra al funcionario que ocasionó el despido”, y subrayó que no hay funcionarios exentos de esta responsabilidad.

El legislador explicó que hay parámetros entre la culpa y el dolo, o intención, y añadió que tendría que haber solidaridad en el pago entre todos los corresponsables del perjuicio, que tiene que establecerse dentro del proceso.