jueves, 24 de febrero de 2011

Ley Orgánica de Educación Intercultural prohíbe la protesta estudiantil

Una vez que el próximo 13 de marzo del presente año, entre en vigencia, por el Ministerio de la Ley, los vetos que realizó el presidente de la República, Rafael Correa, a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, los estudiantes de las diferentes instituciones estudiantiles quedan prohibidos de hacer cualquier tipo de protesta, puesto que esto será considerado como una falta, cuya sanción, dependiendo de la gravedad, podría llegar hasta la separación del alumno de la institución.

Cabe señalar que el pasado 15 de febrero, el pleno de la Asamblea Nacional no se pronunció ni por el allanamiento ni por la insistencia de 35 observaciones que realizó el Ejecutivo a la normativa aprobada por la legislatura, dentro de los vetos constaba el cambio al artículo 134 del Régimen Disciplinario de las y los Estudiantes.

En la propuesta del Jefe de Estado se determina que: “La Junta Distrital de Resoluciones de Conflictos está en la obligación de aplicar las acciones educativas disciplinarias para las y los estudiantes, dependiendo del caso, tal como a continuación se anuncian:

Son faltas de las y los estudiantes:

a) Cometer fraude o deshonestidad académica;

b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos;

c) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales;

d) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados;

e) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y,

f) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución.

Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, éstas serán leves, graves y muy graves y las acciones educativas disciplinarias podrán ser las siguientes:

a) Amonestación de la autoridad competente;

b) Suspensión temporal de su asistencia a la institución; y,

c) La separación definitiva de la institución, lo que conllevará que al estudiante se lo reubique en otra institución educativa.

Los procesos disciplinarios se instauraran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y la normativa interna de la institución.

En casos de grave conmoción interna del establecimiento educativo el estudiante podrá ser suspendido hasta que termine la investigación”.

La Junta Distrital de Resoluciones de Conflictos tendrá una conformación interdisciplinaria de tres profesionales que serán nombrados directamente por la autoridad competente; el director Distrital, el jefe de recursos Humanos y el Jefe de Asesoría Jurídica.

Al respecto, el asambleísta del Movimiento Popular Democrático (MPD), Francisco Ulloa, sostuvo que lo que se ha determinado en la Ley de Educación violenta derechos de estudiantes y de los profesores, así como conquistas que se han logrado por años.

“Con esta reforma lo único que han demostrado es que de educación saben muy poco, cantan canciones o dan declaraciones de patriotismo y eliminan cívica, hablan de ecología y eliminan el estudio ambiental, hablan que se debe conocer la realidad nacional y eliminan realidad nacional, hablan de que hay que hacer una evaluación para encontrar los defectos y poder mejorar, y establecen evaluaciones punitivas”, aseveró el legislador, al tiempo de señalar que se busca evaluar al maestro y al estudiante, pero se olvidan de los que toman las grandes decisiones y le vuelven juez y parte, en referencia al titular del Ministerio de Educación.