Una de las diez observaciones efectuadas por las petroleras en las reuniones mantenidas el mes pasado tuvo acogida en el tercer borrador del contrato petrolero que apunta a ser el definitivo para el Gobierno.
La Secretaría de Hidrocarburos incluyó un factor de corrección (cláusula 18) entre las cláusulas del contrato para que pueda mantenerse el equilibrio económico de la relación bilateral durante la vigencia.
Ese factor se incluirá para que “absorba el incremento o disminución de la carga económica, si como efecto directo de los eventos –sobre todo impositivos– se hubiese producido un desequilibrio económico para el solicitante (las partes)”.
Algunos aspectos que permitirán compensar un supuesto desequilibrio son: creación de nuevos tributos, eliminación o modificación de ellos, reforma del porcentaje de participación laboral sobre las utilidades, cambios en la Ley de Hidrocarburos, y en la norma ambiental, tasas y contribuciones.
Uno de los involucrados en las negociaciones por el lado empresarial confirmó que los dos anteriores borradores no incluían esa compensación.
El nuevo documento ratifica el pago del 25% del Impuesto a la Renta y un porcentaje similar como ingreso bruto para el Estado, el margen de soberanía.
Permanecen las dos tarifas que el Estado pretende pagar por barril extraído: uno para los campos en producción y otro para los campos nuevos o por producción incremental, fruto de la recuperación mejorada.
Para controversias se ratifica el consultor para solucionarlas, así como la Corte Permanente de Arbitraje en La Haya, al amparo del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional y el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito.
La Secretaría de Hidrocarburos incluyó un factor de corrección (cláusula 18) entre las cláusulas del contrato para que pueda mantenerse el equilibrio económico de la relación bilateral durante la vigencia.
Ese factor se incluirá para que “absorba el incremento o disminución de la carga económica, si como efecto directo de los eventos –sobre todo impositivos– se hubiese producido un desequilibrio económico para el solicitante (las partes)”.
Algunos aspectos que permitirán compensar un supuesto desequilibrio son: creación de nuevos tributos, eliminación o modificación de ellos, reforma del porcentaje de participación laboral sobre las utilidades, cambios en la Ley de Hidrocarburos, y en la norma ambiental, tasas y contribuciones.
Uno de los involucrados en las negociaciones por el lado empresarial confirmó que los dos anteriores borradores no incluían esa compensación.
El nuevo documento ratifica el pago del 25% del Impuesto a la Renta y un porcentaje similar como ingreso bruto para el Estado, el margen de soberanía.
Permanecen las dos tarifas que el Estado pretende pagar por barril extraído: uno para los campos en producción y otro para los campos nuevos o por producción incremental, fruto de la recuperación mejorada.
Para controversias se ratifica el consultor para solucionarlas, así como la Corte Permanente de Arbitraje en La Haya, al amparo del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional y el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito.