Por su sala han desfilado empresarios, industriales, comerciantes, banqueros, productores y hasta grupos sindicales. Todos ellos han presentado sus críticas, observaciones y propuestas para, supuestamente, modificar un Código, cuyos incentivos y normas consideran ambiguas e, incluso, insuficientes.
Sus cuestionamientos se han enfocado básicamente en dos áreas. Las repercusiones del pago del bono para alcanzar los niveles del salario digno y los efectos de medidas como la retención de un porcentaje de los intereses que se pagan en créditos en el exterior.
Del otro lado de las sesiones han estado las fuerzas oficialistas. El asambleísta Paco Velasco (A. País), en condición de presidente de la Comisión, así como Mauricio Peña, viceministro de la Producción. En la mayoría de ocasiones se han encargado de defender los principios del Código.
En ese escenario salta la pregunta: ¿cómo se traduce esa discusión en términos concretos para las personas de a pie?
El salario digno es uno de los temas de mayor polémica. Y el sector de las flores ha sido uno de los que mayor preocupación ha tenido. Entre otras razones, por la elevación de los costos de operación y producción que genera esta medida y que se transfiere al precio final del producto.
Ignacio Pérez, principal de Expoflores, señala que en este punto básicamente está en juego la vida de las empresas y, por ende, la estabilidad de sus trabajadores. Entre otras razones, porque el peso laboral representa el 50% de sus costos de producción. De ahí que el pago de esta compensación por concepto del salario digno representa un 10% del precio final.
La dificultad reside en que la competencia en el sector resulta fuerte con países como Colombia o Kenia. Y, por lo tanto, resulta difícil que ese 10% adicional sea trasladado al cliente. “Esto trae problemas de productividad e incluso del cierre de las empresas”.
Según estimaciones de este sector, cerca de 50 000 empleos dependen directamente de esta actividad y otros 60 000 de manera indirecta. A esto se suma que el 85% del personal corresponde a mano de obra no calificada y, por lo tanto, sus ingresos están más cercanos al salario básico. Es decir que los trabajadores con menos ingresos pueden resultar afectados si las florícolas no pueden subir el salario básico.
La posible contracción del crédito productivo es otro de los posibles efectos. Desde el sector financiero se ha pedido al Gobierno que se excluya del Código el impuesto a la salida de divisas, así como la retención de los intereses de créditos en el exterior.
Según César Robalino, titular de la Asociación de Bancos, ese tipo de medidas provoca que los bancos especializados se limiten en la búsqueda de esas líneas de crédito. “Entonces se reordenan sus productos y no permite que crezca la expansión a los microempresarios”.
Según la Asociación, la cartera de este tipo de créditos asciende a unos USD 900 millones y beneficia a unas 300 000 clientes.
La discusión de 3 de los temas sensibles del Código de la Producción
En el Código se establece una fórmula para que se calcule un bono al final del año para aquellos trabajadores cuyo sueldo básico no está a la par de la canasta navideña.
En los términos planteados, esta compensación se la pagará únicamente en aquellas empresas que declaran utilidades al final del año.
La mayoría de empresarios sostiene que habrá líos laborales en los años que sus compañías no tengan utilidades, ya que lo considerarán un derecho. Los obreros dicen que es discriminatorio que no se aplique en todas las empresas.
En el Código de la Producción se establece que el impuesto mínimo se pagará por primera vez el año que viene. Los empresarios sugirieron en sus observaciones que esta tasa sea eliminada.
El Gobierno justifica este impuesto para que se mantenga un mayor control en las contribuciones tributarias de las empresas. Según dice, se logrará tener mayores declaraciones tributarias.
El sector empresarial está contra la medida. Dice que están pagando un impuesto sobre las ventas o los activos, aunque no generen utilidades.
El proyecto señala que los pagos de intereses de créditos externos no podrán exceder de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Banco Central, a la fecha en que se pactó el crédito.
Si de hecho las excedieren, el Código señala que se deberá efectuar la retención correspondiente sobre el exceso del pago de impuestos.
No obstante, el Gobierno señala que en el Código también se contemplan exoneraciones a pagos de créditos en el exterior, cuando financien inversiones contempladas en el Código de la Producción.