domingo, 17 de octubre de 2010

12.000 contribuyentes realizaron fraude al SRI

Aproximadamente 12.000 contribuyentes (en su mayoría personas naturales) hicieron fraude al Servicio de Rentas Internas (SRI) al aprovecharse en exceso de la deducción de Gastos Personales del Impuesto a la Renta (IR) que se canceló en marzo del 2010.

Con buena o mala fe declararon haber realizado gastos personales por sobre lo que les correspondía y solicitaron devoluciones. Al final, el SRI terminó concediendo devoluciones de manera incorrecta, así lo anunció Carlos Marx Carrasco, director del SRI.

El funcionario explicó que tras el problema se han empezado a realizar notificaciones pidiendo a los contribuyentes la devolución de lo que el propio SRI entregó de más.

Adicionalmente, aseguró que se han puesto candados informáticos que impidan que el error vuelva a cometerse.

Para Carrasco, en muchos casos, se ha podido notar que hubo dolo (fraude) en el tema, incluso existen empresas en las que se repite el caso en varios empleados, lo cual denota que se realizó un trabajo en equipo y que se hizo el fraude con “premeditación y alevosía”.

Carrasco reconoció que al ser la devolución automatizada, los controles son posteriores y por ello se detectó el fraude luego de haber devuelto el dinero indebidamente solicitado.

En todo caso, el funcionario aseguró que el fraude tributario se castiga con cárcel, por lo que se seguirán los casos hasta las últimas consecuencias.

¿Cómo evitar que esto suceda otra vez? Una primera regla es que el contribuyente no puede deducir más allá de los $ 11.583 o lo que es lo mismo, la fracción básica desgravada ($ 8.910) por 1,3.

La regla también dice que se podrá deducir hasta el 50% de sus ingresos. Si el 50% está por debajo de los $ 11.583, la cantidad para la deducción que debe ser aplicada es la menor.

Por ejemplo, si una persona gana $ 15.000 anuales, solo podrá deducir hasta $ 7.500, pues es el 50% de sus ingresos. Si gana $ 30.000 al año, no puede deducir $ 15.000 sino solamente hasta $ 11.583.

Por esa razón, en este octubre cuando los trabajadores en relación de dependencia deben hacer sus ajustes de proyección de gastos deducibles, el Servicio de Rentas Internas pidió a los contribuyentes realizar esta tarea de manera consciente.

Así, todo empleado en relación de dependencia con ingresos brutos anuales de $ 9.834 o más, así como un sueldo aproximado de $ 819 mensuales tiene la opción de presentar durante este mes la actualización de su proyección de Gastos Personales.

El formulario denominado GP, que se lo presenta en enero y en octubre de cada año, sirve para descontar los gastos personales de vivienda, alimentación, salud, vestimenta y educación del Impuesto a la Renta (IR) que es retenido por el empleador o patrono.

Para calcular los impuestos y la retención se deben establecer los ingresos brutos que son gravados (sueldo, bonos y utilidades). Es decir, todo lo que gana en un año el empleado, excepto el decimocuarto y el decimoquinto sueldo.

A esa cantidad se le deben restar el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y los gastos deducibles. La diferencia determina el monto sobre el cual se debe realizar la tributación.

Si ese resultado es menor a $ 8.910, entonces el contribuyente no causa impuesto. Si es mayor, paga de acuerdo a una tabla elaborada por el SRI.

Según Pablo Guevara experto tributario de la empresa consultora Fides Buró, la deducción de gastos permite a un gran espectro de personas no pagar impuestos.