sábado, 17 de julio de 2010

Bloque de Pachacutik, denuncia exeso de atribuciones en preconsulta

El Ing. Cléver Jiménez, Jefe de Bloque de Pachakutik, solicitó al Presidente de la Asamblea Nacional, que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, haga respetar la Constitución y el marco jurídico vigente y se cumpla con la Consulta Prelegislativa, previo a la aprobación de los cuerpos legales, en este caso particular, previo a la aprobación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, con el objeto de garantizar la efectiva vigencia de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios. Además planteó que se observe la actitud asumida por los asambleístas de la Comisión de Gobiernos Autónomos y Descentralización, principalmente la de su presidente Virgilio Hernández, por PRESUNTO EXCESO DE ATRIBUCIONES, quien afirma a través de los medios de comunicación que ya se ha cumplido con la Consulta Prelegislativa.

El asambleísta argumenta que, con fecha 14 de julio de 2010, el Asambleísta Virgilio Hernández, publica un boletín de prensa titulado: “Hernández reitera que se cumplió con la consulta prelegislativa en la socialización del Cootad”, según la nota de prensa, se afirma que la Comisión de Gobiernos Autónomos cumplió con el mandato constitucional contenido en el artículo 57, numeral 17, en el trámite del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Cootad”.

La Constitución de la República en su artículo 57, reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, y el numeral 17, establece: “Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.” Además, es necesario considerar que la sentencia interpretativa emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, establece las reglas y procedimientos mínimos que debe contener la consulta prelegislativa; en el parágrafo I, de los actores, determina que la Asamblea Nacional es el órgano constitucional responsable de llevar a cabo la consulta, para lo cual podrá disponer la colaboración de distintas instancias estatales como el Consejo Nacional Electoral, el CODENPE o la entidad que haga sus veces, y otras instancias gubernamentales que considere pertinentes para un cabal cumplimiento de la consulta.

Finalmente, el Ing. Cléver Jiménez, argumenta que el único órgano competente para preparar, convocar, informar, realizar y analizar los resultados de la consulta prelegislativa, es la Asamblea Nacional; de manera que, ni la Constitución, ni la Ley Orgánica de la Función Legislativa, ni la sentencia emitida por la Corte Constitucional, conceden facultades a ninguna de las comisiones especializadas permanentes u ocasionales para realizar la consulta prelegislativa; por lo que, la supuesta consulta prelegislativa, realizada por la Comisión de Gobiernos Autónomos y Descentralización, para el tratamiento del proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, constituye un presunto acto de exceso de atribuciones de los miembros de la referida comisión, según las declaraciones vertidas por el asambleísta Virgilio Hernández, en calidad de Presidente de la misma.