lunes, 7 de diciembre de 2009

Corte Constitucional deberá revisar CPP

El presidente de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, Hernán Ulloa, puso en duda la disposición legal por la cual el juez de garantías se ve obligado a llamar a juicio al los imputados cuando el dictamen fiscal es acusatorio.

La controversia legal se originó en el proceso que se les sigue a los jueces de la Segunda Sala Penal (Luis Abarca, Máximo Ortega y Edwin Salazar), por un presunto prevaricato en que habrían incurrido al haber absuelto a Jorge Reyes Torres, quien estuvo sentenciado a 25 años de reclusión mayor por delitos relacionados con narcotráfico.

Durante la audiencia preparatoria de juicio, los abogados defensores de los jueces procesados alegaron la ilegalidad e inconstitucionalidad de la actuación fiscal.
También exigieron el sobreseimiento definitivo de sus defendidos y del proceso.

La duda de Ulloa hace referencia al inciso tercero que va después del que se refiere a la resolución en este tipo de audiencias y que consta a continuación del Art.

226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), publicado el 24 de marzo de 2009, que dice: “Si a criterio del juez de garantías penales no hay vicios de procedimiento que afecten la validez del proceso, dictará auto de llamamiento a juicio cuando el dictamen fiscal sea acusatorio”.

A consideración de Ulloa, esta disposición legal, constante en las últimas reformas al CPP, es contraria a los principios constitucionales de independencia del Poder Judicial y de la autonomía de los jueces, principios que están consagrados en el Art. 168 numeral 1 de la Constitución.

Mencionando los deberes y facultades constantes en los tratados internacionales que procuran la defensa de los derechos humanos, Ulloa hizo mención al Art. 428 de la Constitución, que dice: “Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución y a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los establecidos en la Carta Magna, suspenderán la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a 45 días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma”.

El mismo postulado constitucional, en el inciso segundo del Art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, faculta al juez a suspender el proceso y consultar a la Corte Constitucional cuando hay una duda razonada y motivada que una norma jurídica es contraria a la Constitución y a los instrumentos internacionales.

“De lo expuesto, dispongo remitir el proceso en consulta a la Corte Constitucional, a fin de que este organismo determine la pertinencia o no, de la aplicación del inciso tercero de las reformas al Código de Procedimiento Penal que consta en esta resolución”, señaló Ulloa, quien considera que “ningún juez debe resolver en contra de su convicción o cuando existen dudas de la inconstitucionalidad de los preceptos jurídicos que norman este procedimiento”.


El 11 de junio de 2009 la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por Jorge Reyes Torres, pero a reglón seguido resolvió corregir de oficio los errores que se habrían incurrido al condenar al procesado a 25 años de reclusión.

En 1997 la Primera Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Quito condenó a Reyes Torres como autor del asesinato del entonces presidente de la mencionada Corte, Iván Martínez Vela, fallo que fue ratificado el 16 de octubre de 2007 por la Tercera Sala como autor responsable del delito puntualizado en el Art. 81 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y frente a esta sentencia el procesado interpuso el recurso de casación, el 7 de abril de 2008.