La resolución adoptada el pasado lunes por la Superintendencia de Telecomunicaciones, a través de la cual se dispuso la suspensión de la señal de Teleamazonas durante 72 horas (tres días), a partir del martes a las 17:00 se aplicó de acuerdo a lo que dispone la Ley de Radiodifusión y Televisión, la cual fue reformada el 09 de mayo de 1995 a través de la Ley Reformatoria s/n publicada en el Registro Oficial 691.
En dichas reformas se incorporaron el Art. 58.- en el que “Se prohíbe a las estaciones de radiodifusión y televisión”:
e) Transmitir noticias, basadas en supuestos, que puedan producir perjuicio o conmociones sociales o públicas.
h) Realizar publicidad de artículos o actividades que la Ley o los Reglamentos prohíben.
Además, también se incorporó el Art. 71, en el que se establece que “la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer a las estaciones, por infracciones de carácter técnico o administrativo previstas en esta Ley o en el reglamento”, las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Multa de hasta diez salarios mínimos vitales;
c) Suspensión del funcionamiento, por reincidencia de una misma falta de carácter técnico o administrativo, o por mora en el pago de las tarifas o derechos de la concesión, mientras subsista el problema.
Es así que en base a esta normativa y luego de analizar los casos que fueron de conocimiento público, es decir los reportajes difundidos por Teleamazonas, la estación de televisión habría incurrido en dos infracciones administrativas y que fueron juzgadas en base al literal c), del Art. 71 de la Ley de Radiodifusión y Televisión.
• Al haber difundido el 22 de mayo de este año, la noticia acerca la supuesta suspensión de la pesca en la Isla Puná por el lapso de seis meses debido a los trabajos de exploración para verificar la existencia de gas, lo que origino que los pobladores de esta zona se tomen la torre de perforación.
Dichas informaciones se basaron en supuestos no verificados, vulnerando el artículo 18 de la Constitución que establece el derecho de todas las personas a recibir información veraz y verificada acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
En la resolución de la Superintendencia de Telecomunicaciones se aclara que una vez que se emitió dio a conocer la sanción a Teleamazonas, el canal tiene la potestad de apelar la decisión en un término de ocho días (días hábiles) ante el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (Conatel) quien ratificará o no la sanción.
Sin embargo por decisión propia y voluntaria Teleamazonas apagó su señal, en otras palabras, en ningún momento la estación televisiva ha sido privada de su derecho al debido proceso.
Radio Arutam irrespeto la Ley al incitar a la violencia
En el caso de la Radio La Voz de Arutam en Morona Santiago el organismo regulador aplicó las reformas legales realizadas al Art. 58 de la Ley de Radio Difusión y Televisión del 7 de noviembre de 2002 y publicadas en el Registro Oficial 699.
En dicho artículo se establece que se prohíbe a las estaciones de radiodifusión y televisión:
c) Promover la violencia física o psicológica, utilizando niños, mujeres, jóvenes o ancianos, incentivar, realizar o motivar el racismo, el comercio sexual, la pornografía, el consumo de drogas, la intolerancia religiosa o política y otros actos análogos que afecten a la dignidad del ser humano;
En la norma legal en su Art. 67.- se determina que la concesión de canal o frecuencia para la instalación y funcionamiento de una estación de radiodifusión y televisión, termina:
j) Por incumplimiento al literal c) del artículo 58 de la Ley de Radiodifusión y Televisión.
Del análisis de las grabaciones efectuadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones de las transmisiones radiales efectuadas previo y durante la movilización indígena y que luego fueron traducidas y luego notariadas, se habría evidenciado la violación de las normas jurídicas, al comprobarse frases como las siguientes:
"...Estamos preparándonos con machetes y lanzas, estamos reunidos, mañana vamos a llamar a un carro para bajar a apoyar a ustedes..."
"...estamos afilando las lanzas preparándonos para salir..."
"...trae afilando bien las lanzas y traigan bastante veneno poniendo en botellas de cristal..."
"...necesitamos bastante veneno, trae por favor..."
En este caso también el organismo regulador respeto el debido proceso establecido en el artículo 67 de la Ley de Radiodifusión y Televisión, es decir, se inició el proceso de reversión de la concesión mediante Resolución No. 302-13-CONATEL-2009 de 05 de octubre de 2009, luego de lo cual, la estación contó con el término de 30 días para presentar su defensa, como en efecto ocurrió, y posteriormente emitió la Resolución No. 440-16-CONATEL-2009 de 17 de diciembre de 2009 con la que se da por terminado la concesión.
Es necesario aclarar que la estación de radio aún tiene el terminó de ocho 8 días (hábiles) para presentar un último recurso de revisión ante el CONATEL respecto de la Resolución que da por terminada la concesión.
El tratamiento de este asunto le compete al CONATEL como Organismo que regula y controla la programación que emiten las estaciones de radio y televisión a nivel nacional (artículo 44 Ley de Radiodifusión y Televisión) y que puede actuar de oficio (artículo 79 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión).
Superintendencia de Telecomunicaciones es un organismo autónomo
Es necesario aclarar que las instituciones de control son autónomas, así lo establece el artículo 204 de la Constitución:
"La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa".
Además, el artículo 5.2 letra d) de la Ley de Radiodifusión y Televisión dispone que "El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión es un organismo autónomo de derecho público, con personería jurídica, con sede en la Capital de la República".
En dichas reformas se incorporaron el Art. 58.- en el que “Se prohíbe a las estaciones de radiodifusión y televisión”:
e) Transmitir noticias, basadas en supuestos, que puedan producir perjuicio o conmociones sociales o públicas.
h) Realizar publicidad de artículos o actividades que la Ley o los Reglamentos prohíben.
Además, también se incorporó el Art. 71, en el que se establece que “la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer a las estaciones, por infracciones de carácter técnico o administrativo previstas en esta Ley o en el reglamento”, las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Multa de hasta diez salarios mínimos vitales;
c) Suspensión del funcionamiento, por reincidencia de una misma falta de carácter técnico o administrativo, o por mora en el pago de las tarifas o derechos de la concesión, mientras subsista el problema.
Es así que en base a esta normativa y luego de analizar los casos que fueron de conocimiento público, es decir los reportajes difundidos por Teleamazonas, la estación de televisión habría incurrido en dos infracciones administrativas y que fueron juzgadas en base al literal c), del Art. 71 de la Ley de Radiodifusión y Televisión.
• Al haber difundido el 22 de mayo de este año, la noticia acerca la supuesta suspensión de la pesca en la Isla Puná por el lapso de seis meses debido a los trabajos de exploración para verificar la existencia de gas, lo que origino que los pobladores de esta zona se tomen la torre de perforación.
Dichas informaciones se basaron en supuestos no verificados, vulnerando el artículo 18 de la Constitución que establece el derecho de todas las personas a recibir información veraz y verificada acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
En la resolución de la Superintendencia de Telecomunicaciones se aclara que una vez que se emitió dio a conocer la sanción a Teleamazonas, el canal tiene la potestad de apelar la decisión en un término de ocho días (días hábiles) ante el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (Conatel) quien ratificará o no la sanción.
Sin embargo por decisión propia y voluntaria Teleamazonas apagó su señal, en otras palabras, en ningún momento la estación televisiva ha sido privada de su derecho al debido proceso.
Radio Arutam irrespeto la Ley al incitar a la violencia
En el caso de la Radio La Voz de Arutam en Morona Santiago el organismo regulador aplicó las reformas legales realizadas al Art. 58 de la Ley de Radio Difusión y Televisión del 7 de noviembre de 2002 y publicadas en el Registro Oficial 699.
En dicho artículo se establece que se prohíbe a las estaciones de radiodifusión y televisión:
c) Promover la violencia física o psicológica, utilizando niños, mujeres, jóvenes o ancianos, incentivar, realizar o motivar el racismo, el comercio sexual, la pornografía, el consumo de drogas, la intolerancia religiosa o política y otros actos análogos que afecten a la dignidad del ser humano;
En la norma legal en su Art. 67.- se determina que la concesión de canal o frecuencia para la instalación y funcionamiento de una estación de radiodifusión y televisión, termina:
j) Por incumplimiento al literal c) del artículo 58 de la Ley de Radiodifusión y Televisión.
Del análisis de las grabaciones efectuadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones de las transmisiones radiales efectuadas previo y durante la movilización indígena y que luego fueron traducidas y luego notariadas, se habría evidenciado la violación de las normas jurídicas, al comprobarse frases como las siguientes:
"...Estamos preparándonos con machetes y lanzas, estamos reunidos, mañana vamos a llamar a un carro para bajar a apoyar a ustedes..."
"...estamos afilando las lanzas preparándonos para salir..."
"...trae afilando bien las lanzas y traigan bastante veneno poniendo en botellas de cristal..."
"...necesitamos bastante veneno, trae por favor..."
En este caso también el organismo regulador respeto el debido proceso establecido en el artículo 67 de la Ley de Radiodifusión y Televisión, es decir, se inició el proceso de reversión de la concesión mediante Resolución No. 302-13-CONATEL-2009 de 05 de octubre de 2009, luego de lo cual, la estación contó con el término de 30 días para presentar su defensa, como en efecto ocurrió, y posteriormente emitió la Resolución No. 440-16-CONATEL-2009 de 17 de diciembre de 2009 con la que se da por terminado la concesión.
Es necesario aclarar que la estación de radio aún tiene el terminó de ocho 8 días (hábiles) para presentar un último recurso de revisión ante el CONATEL respecto de la Resolución que da por terminada la concesión.
El tratamiento de este asunto le compete al CONATEL como Organismo que regula y controla la programación que emiten las estaciones de radio y televisión a nivel nacional (artículo 44 Ley de Radiodifusión y Televisión) y que puede actuar de oficio (artículo 79 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión).
Superintendencia de Telecomunicaciones es un organismo autónomo
Es necesario aclarar que las instituciones de control son autónomas, así lo establece el artículo 204 de la Constitución:
"La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa".
Además, el artículo 5.2 letra d) de la Ley de Radiodifusión y Televisión dispone que "El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión es un organismo autónomo de derecho público, con personería jurídica, con sede en la Capital de la República".