El organismo expidió la resolución JB-2010-1814 que impide cualquier participación o inversión en medios de comunicación por parte entidades, grupos financieros, representantes legales, miembros de directorio y accionistas.Durante una reunión a puerta cerrada, la Junta Bancaria decidió ayer derogar las resoluciones que permitían a los banqueros tener hasta el 25% de participación accionaria en los medios de comunicación.
El organismo expidió la resolución JB-2010-1814 que impide cualquier participación o inversión en medios de comunicación por parte entidades, grupos financieros, representantes legales, miembros de directorio y accionistas. Esto en concordancia con el artículo 312 de la Constitución.
El documento ratifica que las personas naturales o jurídicas que mantengan inversiones en medios de comunicación social deberán proceder a su desinversión en el plazo previsto en el segundo inciso de la disposición transitoria vigésimo novena de la Constitución de la República. Es decir, tienen tiempo hasta el 20 de octubre de este año para cumplir con este mandato.
Terminado este lapso se suspenderán los derechos de los accionistas que violen la prohibición.
La entidad, además, aclara que la Superintendencia de Bancos y Seguros deberá comunicar a las superintendencias de Compañías y Telecomunicaciones para que actúen en el ámbito de sus respectivas competencias.
Con esta norma, los accionistas y miembros del directorio de las instituciones del sistema financiero y de las integrantes de grupos financieros tendrán que presentar a la Superintendencia de Bancos y Seguros una declaración juramentada que señale que no mantienen inversiones en medios de comunicación social.
Para el caso de las instituciones previstas en la Ley de Mercado de Valores, así como de las subsidiarias del exterior, dicha declaración juramentada será presentada por los accionistas, miembros del directorio y representantes legales del banco.
El organismo expidió la resolución JB-2010-1814 que impide cualquier participación o inversión en medios de comunicación por parte entidades, grupos financieros, representantes legales, miembros de directorio y accionistas. Esto en concordancia con el artículo 312 de la Constitución.
El documento ratifica que las personas naturales o jurídicas que mantengan inversiones en medios de comunicación social deberán proceder a su desinversión en el plazo previsto en el segundo inciso de la disposición transitoria vigésimo novena de la Constitución de la República. Es decir, tienen tiempo hasta el 20 de octubre de este año para cumplir con este mandato.
Terminado este lapso se suspenderán los derechos de los accionistas que violen la prohibición.
La entidad, además, aclara que la Superintendencia de Bancos y Seguros deberá comunicar a las superintendencias de Compañías y Telecomunicaciones para que actúen en el ámbito de sus respectivas competencias.
Con esta norma, los accionistas y miembros del directorio de las instituciones del sistema financiero y de las integrantes de grupos financieros tendrán que presentar a la Superintendencia de Bancos y Seguros una declaración juramentada que señale que no mantienen inversiones en medios de comunicación social.
Para el caso de las instituciones previstas en la Ley de Mercado de Valores, así como de las subsidiarias del exterior, dicha declaración juramentada será presentada por los accionistas, miembros del directorio y representantes legales del banco.