Fabricio Correa, hermano del Presidente de la República y Alfredo Vera, tienen una demanda por injuria.
Juicio. Fabricio Correa, hermano del Presidente de la República y Alfredo Vera, tienen una demanda por injuria.
La posibilidad de una conciliación quedó descartada y ahora tanto el acusador, Alfredo Vera Arrata, como el acusado, Fabricio Correa, hermano del Presidente de la República, se someterán a la decisión del juez Décimo Quinto de Garantías Penales de Pichincha, Freddy Sanmartín, quien en un plazo perentorio de cinco a siete días emitirá una sentencia en esta querella penal por supuestas injurias.
Rodrigo Bucheli Mera, abogado de Alfredo Vera Arrata, ex secretario nacional Anticorrupción de la Presidencia de la República, expuso que el honor de las personas se constituye en el patrimonio fundamental en el desarrollo de la vida humana y cuando ha sido afectado, no puede ser redimido a través de una simple petición de conciliación.
Alegó también que habría sido importante que se produzca un acercamiento de parte de quien generó la ofensa (Correa) y realizó el daño, pero no lo ha hecho y ni siquiera acude a esta audiencia a asumir la actitud que le corresponde.
Adujo además que desde un punto de vista moral y hombría de bien, Fabricio Correa debió haber acudido a dar la cara y como no lo hizo, enerva la posibilidad de algún entendimiento.
La defensa
De su parte, Joffre Campaña, abogado defensor de Fabricio Correa, sostuvo que la conciliación simplemente no es viable porque no hay la predisposición de la parte acusadora y porque tampoco puede darse en un proceso que es absolutamente nulo, porque se ha llevado a espaldas de su cliente.
En respuesta a estas afirmaciones, Alfredo Vera aclaró que las expresiones del abogado de la defensa en nada contribuyen a esclarecer la motivación de la audiencia, porque se argumenta asuntos que no tienen importancia e incluso lesionan la majestad de la justicia.
“Parte de las ofensas que me irrogó este señor (Fabricio Correa), era precisamente a lo que se refería mi abogado, a la parte ética de decir que soy un cobarde, que no tengo solvencia testicular y que no soy capaz de dar la cara”, agregó Vera.
Art. 489 del Código Penal
La injuria es:
a) Calumniosa.- cuando consiste en la falsa imputación de un delito.
b) No calumniosa.- Cuando consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto.
Juicio. Fabricio Correa, hermano del Presidente de la República y Alfredo Vera, tienen una demanda por injuria.
La posibilidad de una conciliación quedó descartada y ahora tanto el acusador, Alfredo Vera Arrata, como el acusado, Fabricio Correa, hermano del Presidente de la República, se someterán a la decisión del juez Décimo Quinto de Garantías Penales de Pichincha, Freddy Sanmartín, quien en un plazo perentorio de cinco a siete días emitirá una sentencia en esta querella penal por supuestas injurias.
Rodrigo Bucheli Mera, abogado de Alfredo Vera Arrata, ex secretario nacional Anticorrupción de la Presidencia de la República, expuso que el honor de las personas se constituye en el patrimonio fundamental en el desarrollo de la vida humana y cuando ha sido afectado, no puede ser redimido a través de una simple petición de conciliación.
Alegó también que habría sido importante que se produzca un acercamiento de parte de quien generó la ofensa (Correa) y realizó el daño, pero no lo ha hecho y ni siquiera acude a esta audiencia a asumir la actitud que le corresponde.
Adujo además que desde un punto de vista moral y hombría de bien, Fabricio Correa debió haber acudido a dar la cara y como no lo hizo, enerva la posibilidad de algún entendimiento.
La defensa
De su parte, Joffre Campaña, abogado defensor de Fabricio Correa, sostuvo que la conciliación simplemente no es viable porque no hay la predisposición de la parte acusadora y porque tampoco puede darse en un proceso que es absolutamente nulo, porque se ha llevado a espaldas de su cliente.
En respuesta a estas afirmaciones, Alfredo Vera aclaró que las expresiones del abogado de la defensa en nada contribuyen a esclarecer la motivación de la audiencia, porque se argumenta asuntos que no tienen importancia e incluso lesionan la majestad de la justicia.
“Parte de las ofensas que me irrogó este señor (Fabricio Correa), era precisamente a lo que se refería mi abogado, a la parte ética de decir que soy un cobarde, que no tengo solvencia testicular y que no soy capaz de dar la cara”, agregó Vera.
Art. 489 del Código Penal
La injuria es:
a) Calumniosa.- cuando consiste en la falsa imputación de un delito.
b) No calumniosa.- Cuando consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto.