Quienes no están en el rise deben emitir facturas
El nuevo Reglamento de Comprobantes beneficia a quienes están en el RISE porque les permite
entregar notas de venta. El monto mínimo será de $12
Según el renovado Reglamento de Comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios, únicamente los contribuyentes que estén inscritos en el Régimen Impositivo
Simplificado (RISE), podrán emitir notas de venta, mientras que para los demás contribuyentes solo
se aceptará la emisión de facturas o documentos autorizados para el efecto (tiquetes aéreos,
documentos emitidos por instituciones financieras, documentos de aduanas).
El Reglamento presenta este cambio luego de que fue modificado mediante el decreto ejecutivo
430, expedido el 15 de julio, y que entró en vigencia ayer tras su publicación en el Registro Oficial,
el pasado viernes 30 de julio.
Otra variante, es la desaparición del Reglamento del monto mínimo para la emisión de los
comprobantes, que debe fijarlo el Servicio de Rentas Internas (SRI).
El director general SRI, Carlos Marx Carrasco, manifestó que la entidad mantuvo las
conversaciones pertinentes con los dirigentes de los sectores pertenecientes al Rise, (en su mayoría
comerciantes informales), y que, habrían llegado al acuerdo de que el valor para la emisión de las
notas de venta será de $12, en consideración a los costos de adquisición de los comprobantes.
Antes de la reforma, debían entregarse por cada $4 de compra.
A pesar de esto, no todos los contribuyentes están al tanto del nuevo proceso; este es el caso de
Silvia Rosero, comerciante informal, quien desconoce los cambios en cuanto a el monto actual para
la entrega de las notas de venta y desde cuando rige.
Entre otros cambios del Reglamento, se señala que ahora los comprobantes de venta, retención y
documentos complementarios no deberán contener 13 dígitos, sino 15 (tres para el número del
establecimiento, tres para el punto de emisión y nueve para el número secuencial).
Por otro lado, se faculta a los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad a la emisión de
liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, por lo cual se deberá realizar las
retenciones de IVA y de renta correspondientes.
Ante estas modificaciones en el Reglamento, Carlos Calero, director de la firma El Asesor
Contable, aseguró, mediante un comunicado, que las diversas reformas "no conseguirían brindar
una verdadera cultura tributaria", por ello, recomendaría la subsanación de los errores del anterior y
actual Reglamento, ya que, según Calero, existirían equivocaciones en lo concerniente a la retención
del IVA.
Además aclara, que de acuerdo a la Disposición Transitoria Primera, los comprobantes de venta,
de retención y otros documentos autorizados que mantengan en la actualidad los contribuyentes son
válidos para su utilización hasta el final del período para el cual fueron autorizados por el SRI, por
lo que no se debe cambiar la papelería vigente.
El nuevo Reglamento de Comprobantes beneficia a quienes están en el RISE porque les permite
entregar notas de venta. El monto mínimo será de $12
Según el renovado Reglamento de Comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios, únicamente los contribuyentes que estén inscritos en el Régimen Impositivo
Simplificado (RISE), podrán emitir notas de venta, mientras que para los demás contribuyentes solo
se aceptará la emisión de facturas o documentos autorizados para el efecto (tiquetes aéreos,
documentos emitidos por instituciones financieras, documentos de aduanas).
El Reglamento presenta este cambio luego de que fue modificado mediante el decreto ejecutivo
430, expedido el 15 de julio, y que entró en vigencia ayer tras su publicación en el Registro Oficial,
el pasado viernes 30 de julio.
Otra variante, es la desaparición del Reglamento del monto mínimo para la emisión de los
comprobantes, que debe fijarlo el Servicio de Rentas Internas (SRI).
El director general SRI, Carlos Marx Carrasco, manifestó que la entidad mantuvo las
conversaciones pertinentes con los dirigentes de los sectores pertenecientes al Rise, (en su mayoría
comerciantes informales), y que, habrían llegado al acuerdo de que el valor para la emisión de las
notas de venta será de $12, en consideración a los costos de adquisición de los comprobantes.
Antes de la reforma, debían entregarse por cada $4 de compra.
A pesar de esto, no todos los contribuyentes están al tanto del nuevo proceso; este es el caso de
Silvia Rosero, comerciante informal, quien desconoce los cambios en cuanto a el monto actual para
la entrega de las notas de venta y desde cuando rige.
Entre otros cambios del Reglamento, se señala que ahora los comprobantes de venta, retención y
documentos complementarios no deberán contener 13 dígitos, sino 15 (tres para el número del
establecimiento, tres para el punto de emisión y nueve para el número secuencial).
Por otro lado, se faculta a los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad a la emisión de
liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, por lo cual se deberá realizar las
retenciones de IVA y de renta correspondientes.
Ante estas modificaciones en el Reglamento, Carlos Calero, director de la firma El Asesor
Contable, aseguró, mediante un comunicado, que las diversas reformas "no conseguirían brindar
una verdadera cultura tributaria", por ello, recomendaría la subsanación de los errores del anterior y
actual Reglamento, ya que, según Calero, existirían equivocaciones en lo concerniente a la retención
del IVA.
Además aclara, que de acuerdo a la Disposición Transitoria Primera, los comprobantes de venta,
de retención y otros documentos autorizados que mantengan en la actualidad los contribuyentes son
válidos para su utilización hasta el final del período para el cual fueron autorizados por el SRI, por
lo que no se debe cambiar la papelería vigente.