lunes, 2 de agosto de 2010

Quienes no están en el rise deben emitir facturas

Quienes no están en el rise deben emitir facturas

El nuevo Reglamento de Comprobantes beneficia a quienes están en el RISE porque les permite

entregar notas de venta. El monto mínimo será de $12

Según el renovado Reglamento de Comprobantes de venta, retención y documentos

complementarios, únicamente los contribuyentes que estén inscritos en el Régimen Impositivo

Simplificado (RISE), podrán emitir notas de venta, mientras que para los demás contribuyentes solo

se aceptará la emisión de facturas o documentos autorizados para el efecto (tiquetes aéreos,

documentos emitidos por instituciones financieras, documentos de aduanas).

El Reglamento presenta este cambio luego de que fue modificado mediante el decreto ejecutivo

430, expedido el 15 de julio, y que entró en vigencia ayer tras su publicación en el Registro Oficial,

el pasado viernes 30 de julio.

Otra variante, es la desaparición del Reglamento del monto mínimo para la emisión de los

comprobantes, que debe fijarlo el Servicio de Rentas Internas (SRI).

El director general SRI, Carlos Marx Carrasco, manifestó que la entidad mantuvo las

conversaciones pertinentes con los dirigentes de los sectores pertenecientes al Rise, (en su mayoría

comerciantes informales), y que, habrían llegado al acuerdo de que el valor para la emisión de las

notas de venta será de $12, en consideración a los costos de adquisición de los comprobantes.

Antes de la reforma, debían entregarse por cada $4 de compra.

A pesar de esto, no todos los contribuyentes están al tanto del nuevo proceso; este es el caso de

Silvia Rosero, comerciante informal, quien desconoce los cambios en cuanto a el monto actual para

la entrega de las notas de venta y desde cuando rige.

Entre otros cambios del Reglamento, se señala que ahora los comprobantes de venta, retención y

documentos complementarios no deberán contener 13 dígitos, sino 15 (tres para el número del

establecimiento, tres para el punto de emisión y nueve para el número secuencial).

Por otro lado, se faculta a los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad a la emisión de

liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, por lo cual se deberá realizar las

retenciones de IVA y de renta correspondientes.

Ante estas modificaciones en el Reglamento, Carlos Calero, director de la firma El Asesor

Contable, aseguró, mediante un comunicado, que las diversas reformas "no conseguirían brindar

una verdadera cultura tributaria", por ello, recomendaría la subsanación de los errores del anterior y

actual Reglamento, ya que, según Calero, existirían equivocaciones en lo concerniente a la retención

del IVA.

Además aclara, que de acuerdo a la Disposición Transitoria Primera, los comprobantes de venta,

de retención y otros documentos autorizados que mantengan en la actualidad los contribuyentes son

válidos para su utilización hasta el final del período para el cual fueron autorizados por el SRI, por

lo que no se debe cambiar la papelería vigente.