martes, 31 de agosto de 2010

Ame se reune en quito por Cootad y otros temas

Los alcaldes del país se reúnen hoy en la capital para analizar –entre otros temas– el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial (Cootad).

El secretario de la Asociación de Municipalidades de Ecuador (AME), Johnny Firmat, señaló que en la cita se socializará a todos los alcaldes las últimas observaciones hechas sobre ese proyecto de ley aprobado por la Asamblea y que espera las observaciones de la Presidencia de la República.

Entre los puntos polémicos de esa ley está la fórmula de distribución de recursos a los gobiernos locales y la posibilidad de que los municipios tengan como fuentes de financiamiento la organización de loterías, que ha creado cuestionamientos por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil.

Los acuerdos a los que llegue la AME serán presentados mañana al presidente Rafael Correa, en una reunión de trabajo en el Palacio de Carondelet, para que los incluya en el veto que enviará al Legislativo en los próximos días.

En la agenda de la cita de hoy también está la preocupación por los pedidos de revocatorias y el estudio del proyecto de la Ley de Servicio Público.

En el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene 116 solicitudes para revocar el mandato a autoridades de elección popular.

Hasta el pasado viernes, el organismo tenía registrado ese número de pedidos y cerca de 90 tienen la vialidad para recolectar firmas, pues ya cuentan con los formularios.

El mayor número de pedidos proviene de Esmeradas, con 42. Le sigue Loja, con 19.

Guayas es la tercera provincia con más pedidos. En total son 12, entre los cuales hay solicitudes contra los alcaldes de Playas, Yaguachi, Durán, Naranjito y Santa Lucía. Para las tres últimas llegaron a la delegación los respectivos formularios, informó Carlos Cherres, director (e) del organismo.

La revocatoria de mandato es un derecho constitucional. Aunque no es nuevo, pues también constaba en la anterior Carta Magna, los requisitos son más flexibles. El solicitante debe presentar un mínimo del 10% de firmas de los inscritos en el registro electoral correspondiente. En el caso de Presidente, mínimo el 15%.

La Constitución aprobada en 1998 exigía un mínimo de 30% de firmas y el recurso no aplicaba para el Jefe de Estado.