El conjuez nacional y presidente subrogante del caso Filanbanco, Felipe Granda, decidió el martes, mediante una providencia, que el juicio en contra de los hermanos Roberto y William Isaías, entre otros, por el cierre de esa entidad bancaria, continúe en ausencia de los principales implicados.
Su decisión se fundamenta en que tanto la actual Constitución como la anterior establece la supremacía de la Carta Magna, por lo que se aplica el segundo inciso del artículo 121 que dice: "... estarán sujetos a sanciones establecidas por comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán aun en ausencia de los acusados. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aunque no tengan las calidades antes señaladas; ellos serán sancionados de acuerdo con su grado de responsabilidad".
Además, el segundo inciso del Art. 233 de la actual Constitución: "... estarán sujetos a las sanciones establecidos por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas..."
El juez, además, en observancia al auto de llamamiento a juicio plenario de Armando Bermeo, ex presidente de la Corte Suprema de Justicia, ratifica la orden de embargo de bienes de los procesados y dispone que se nombre defensor para los implicados en el proceso, caso contrario -agrega- se designará uno de oficio.
La decisión de este conjuez nacional se da luego de una larga disputa por quien resolvería el caso, tras una serie de impugnaciones y excusas de jueces.
Su decisión se fundamenta en que tanto la actual Constitución como la anterior establece la supremacía de la Carta Magna, por lo que se aplica el segundo inciso del artículo 121 que dice: "... estarán sujetos a sanciones establecidas por comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán aun en ausencia de los acusados. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aunque no tengan las calidades antes señaladas; ellos serán sancionados de acuerdo con su grado de responsabilidad".
Además, el segundo inciso del Art. 233 de la actual Constitución: "... estarán sujetos a las sanciones establecidos por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas..."
El juez, además, en observancia al auto de llamamiento a juicio plenario de Armando Bermeo, ex presidente de la Corte Suprema de Justicia, ratifica la orden de embargo de bienes de los procesados y dispone que se nombre defensor para los implicados en el proceso, caso contrario -agrega- se designará uno de oficio.
La decisión de este conjuez nacional se da luego de una larga disputa por quien resolvería el caso, tras una serie de impugnaciones y excusas de jueces.