martes, 13 de julio de 2010

Rebeldía por anticipo de impuesto

Analista. Carlos Calero, director de la firma El Asesor Contable, durante su exposición sobre los anticipos del Impuesto a la Renta.

El primer pago del año del anticipo del Impuesto a la Renta (IR) llegó y con ello la polémica de siempre. ¿Se lo debe pagar? Es la pregunta de fondo y ‘sí’ es la respuesta de la autoridad en tanto que otros dicen que ‘no’.

De acuerdo al artículo 165 de la Constitución, el cobro anticipado de los tributos sólo se puede aplicar en estado de excepción y mediante decreto ejecutivo. Así, el pago del anticipo del IR quedaría sin efecto y sin base legal.

Justamente, en esta tesis se basa Carlos Calero, asesor tributario, para decir ‘no al pago’ de este rubro. Esto aunque la Ley Orgánica de Régimen Tributario establezca su pago y la fórmula de cómo se lo debe calcular.

Calero sostiene que como las dos normas se contradicen se debe aplicar la que jerárquicamente es superior, es decir, la Constitución.

Sin embargo, Maite Benítez, directora de Asesoría Jurídica del SRI, indica que no hay ninguna ‘contravención’ a la Ley. Esto porque “no es un pago anticipado del impuesto”, es decir, “no recauda anticipadamente todo el IR”, insiste y sólo “recauda una parte”.

Según Benítez, al tratarse de un pago por adelantado sí es legal y sí se debe pagar. De lo contrario “el SRI determinará el anticipo, con lo que se emite un auto de pago, que incluye intereses y multa por mora. Y adicional una recarga del 30% del valor del anticipo”, advierte Benítez.

Polémica

Según Calero, la Constitución es clara y no se debe pagar. Por lo que recomienda que luego de recibida la notificaciones por diferencias, se debe responder dentro de 20 días y por escrito al SRI que no se va a pagar sustentado en el artículo mencionado de la Constitución.

Advierte que con ello el SRI iniciará un sumario por contravención y aplicará una multa que va desde 30 dólares a mil 500 dólares. “Esto también es impugnable” según Calero, pero además reconocer que el SRI negará la impugnación por lo que no quedaría más que ir a juicio.

Justamente por estas declaraciones el SRI ha iniciado una acción penal en contra de Calero. La denuncia fue puesta el 31 de mayo por el presunto delito de ‘instigación’ a que no paguen, por lo que podría ser castigado con “entre 15 días a dos años de prisión”, señala Benítez.

Calero además ha indicado que la nueva fórmula aplicada a las personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad arroja valores excesivos que resta liquidez a las empresas. Respecto a esto, Benítez señaló que se toman cuatro rubros para el cálculo que responden a un estudio técnico, que es justamente para ‘que haya equidad’.


¿Cómo calcular el anticipo del IR?
Fórmula

- Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad:
50% del impuesto causado menos las retenciones en la fuente.

- Sociedades obligadas a llevar contabilidad:
0,4% de activos + 0,2% de patrimonio + 0,4% de ingresos gravados + 0,2% de costos y gastos.