lunes, 19 de julio de 2010

La Comisión acogió pocas sugerencias

En noviembre y diciembre del 2009, tres organismos internacionales prendieron sus alertas sobre Ecuador, tras conocerse los primeros borradores de la Ley de Comunicación que se adelantaban en la Comisión ocasional de la Asamblea Nacional.

Frank La Rue, relator de la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación (Unesco) y la OEA sugirieron reformas a los textos que estaban en discusión. La razón: varias atentaban contra la libertad de expresión.

La ex presidenta de la Comisión ocasional, Betty Carrillo (A.País), asegura que las críticas iniciales de estos organismos fueron hacia el primer proyecto que presentó Rolando Panchana (A. País). Y que a partir del primer borrador, ya no hubo más participación de estos entes. La legisladora considera que en el informe final sí se tomaron en cuenta las observaciones iniciales.

Siete temas sensibles que los organismos internacionales señalaron en sus reportes de noviembre y diciembre

El proyecto de ley señala que la pluralidad y la diversidad de la comunicación se desarrollarán mediante normas y políticas públicas que permitan el acceso transparente y en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias; la prohibición de monopolios... y de la concentración de los medios. Analistas, como Juan Carlos Solines, aseguran que el modelo de reparto de frecuencias en esta ley no es técnico.

El proyecto de Ley de Comunicación (art. 18)introduce la titulación obligatoria para casi todos los cargos de ejercicio periodístico, en medios escritos, de radio y televisión, con excepción del director. Se abre un plazo de cinco años para la titulación.

El proyecto de ley define dos tipos de sanciones: amonestaciones escritas y multas de hasta el 10% de la facturación promedio en tres meses, por reincidencia o incumplimiento. No establece el cierre de medios, aunque las multas económicas sí pueden afectar la estabilidad financiera de los medios, sobre todo los pequeños.

En el proyecto de ley (art. 36) el Consejo podrá monitorear técnicamente la programación de radio y TV para determinar la clasificación de contenidos. El art. 9 condiciona a la información, que estará bajo la vigilancia del Consejo, con capacidad sancionadora.