Los profesionales como médicos, abogados, periodistas y otros que no guardan relación de dependencia laboral están sujetos desde hoy a una nueva disposición tributaria que los obliga a entregarle al Estado un adelanto mayor del Impuesto a la Renta (IR).
El Servicio de Rentas Internas (SRI) resolvió que a partir de hoy rige el incremento del 8% al 10% de la retención en la fuente del IR, para los profesionales que prestan sus servicios de forma independiente, “siempre y cuando los mismos (los servicios) estén relacionados con su título profesional”.
La medida genera el rechazo de varios especialistas, por considerar que es un perjuicio para ellos y, por tanto, aseguran que trasladarán esos dos puntos porcentuales al cliente al que ofrecen sus servicios.
El presidente del Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas, Rafael Estrada, explica que la decisión de Rentas afectará los ingresos que un constructor perciba cuando dé consultoría a una inmobiliaria, por ejemplo.
Argumenta que como el profesional mantiene otros costos, como pago de luz, oficina y salarios, deberá cargarle al cliente el alza decidida por el SRI.
Con él coincide el presidente del Colegio de Médicos del Guayas, Armando Salcedo, quien indica que los doctores no pueden asumir la elevación por dos motivos: porque la mayoría cobra poco en relación al costo del servicio en otros países y porque las aseguradoras privadas ya se quedan con parte de la tarifa médica.
Salcedo ilustra que si hasta ayer un cirujano cobró $ 500 por una apendicitis, desde hoy pedirá $ 510 para cubrir los dos puntos porcentuales y así mantener sus ganancias.
Los profesionales sin relación de dependencia (no están en rol de pago ni afiliados al Seguro Social) cobran por sus servicios a través de factura. A quienes ejercen una actividad acorde a su título profesional, el cliente les retiene el IVA (Impuesto al Valor Agregado) y desde hoy el 10% del IR.
Esta retención es un anticipo de impuestos que posteriormente puede ser devuelta al contribuyente.
Pero Juan Vizueta, vicepresidente del Colegio de Abogados del Guayas, cree que este trámite es complicado.
Por ello teme que el aumento fijado por el SRI provocará una mayor evasión tributaria, ya que algunos abogados buscarán relaciones contractuales en las que no deban facturar.
El 10%, es el anticipo para quienes ejercen una actividad relacionada a su título.
8%. Retención a quienes ejercen una actividad no acorde a su título.
8%. Docencia. Ese es el porcentaje que se le retiene a los maestros que facturan.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) resolvió que a partir de hoy rige el incremento del 8% al 10% de la retención en la fuente del IR, para los profesionales que prestan sus servicios de forma independiente, “siempre y cuando los mismos (los servicios) estén relacionados con su título profesional”.
La medida genera el rechazo de varios especialistas, por considerar que es un perjuicio para ellos y, por tanto, aseguran que trasladarán esos dos puntos porcentuales al cliente al que ofrecen sus servicios.
El presidente del Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas, Rafael Estrada, explica que la decisión de Rentas afectará los ingresos que un constructor perciba cuando dé consultoría a una inmobiliaria, por ejemplo.
Argumenta que como el profesional mantiene otros costos, como pago de luz, oficina y salarios, deberá cargarle al cliente el alza decidida por el SRI.
Con él coincide el presidente del Colegio de Médicos del Guayas, Armando Salcedo, quien indica que los doctores no pueden asumir la elevación por dos motivos: porque la mayoría cobra poco en relación al costo del servicio en otros países y porque las aseguradoras privadas ya se quedan con parte de la tarifa médica.
Salcedo ilustra que si hasta ayer un cirujano cobró $ 500 por una apendicitis, desde hoy pedirá $ 510 para cubrir los dos puntos porcentuales y así mantener sus ganancias.
Los profesionales sin relación de dependencia (no están en rol de pago ni afiliados al Seguro Social) cobran por sus servicios a través de factura. A quienes ejercen una actividad acorde a su título profesional, el cliente les retiene el IVA (Impuesto al Valor Agregado) y desde hoy el 10% del IR.
Esta retención es un anticipo de impuestos que posteriormente puede ser devuelta al contribuyente.
Pero Juan Vizueta, vicepresidente del Colegio de Abogados del Guayas, cree que este trámite es complicado.
Por ello teme que el aumento fijado por el SRI provocará una mayor evasión tributaria, ya que algunos abogados buscarán relaciones contractuales en las que no deban facturar.
El 10%, es el anticipo para quienes ejercen una actividad relacionada a su título.
8%. Retención a quienes ejercen una actividad no acorde a su título.
8%. Docencia. Ese es el porcentaje que se le retiene a los maestros que facturan.