viernes, 18 de junio de 2010

Ciadi acoge parcialmente argumentos de Ecuador en demanda de Burlington

Un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) resolvió acoger parcialmente los argumentos presentados por Ecuador en el arbitraje iniciado en 2008 por la petrolera estadounidense Burlington, informó hoy la Procuraduría ecuatoriana.

Burlington presentó la demanda ante el Ciadi basado en el Tratado Bilateral de Inversiones entre Estados Unidos y Ecuador, por la aplicación del Gobierno ecuatoriano, en 2006, de la conocida como Ley 42, que estableció un reparto a partes iguales del ingreso extraordinario obtenido por los altos precios del crudo.

Una fuente de la Procuraduría informó a Efe que el tribunal de arbitraje "se declaró incompetente para conocer de todos los reclamos relativos a la Ley 42 planteados por Burlington", referidos a trato justo y equitativo, protección y seguridad plenas y discriminación y trato arbitrario.

No obstante, el tribunal sí acogió la parte de la demanda que Burlington argumentó como supuesta "expropiación" de inversiones, al considerar que, pese a que la Ley 42 se refiere a una materia tributaria, el Tratado bilateral contempla la mediación en controversias referentes a temas fiscales, si conllevan una acusación de expropiación.

De otro lado, el tribunal también se pronunció sobre el reclamo de Burlington respecto a que el Estado ecuatoriano no habría otorgado una seguridad jurídica adecuada para que la petrolera explotara el bloque 23, donde era socia de la argentina CGC al 50 por ciento, y el bloque 24, ambos en la Amazonía ecuatoriana.

Tras la concesión, ninguna de las petroleras pudo ingresar a operar esos bloques, debido a la férrea oposición de la comunidad indígena Sarayaku, por lo que el Estado intentó lograr una finalización de los contratos de mutuo acuerdo.

Sobre la controversia referente a las operaciones petroleras, el tribunal arbitral consideró "inadmisible" la demanda de la estadounidense porque "no la notificó debidamente" al Estado ecuatoriano, añadió la fuente, que prefirió la reserva.

"Según el Tratado, cuando una empresa o un inversionista tiene un problema con el Estado, tiene que mandar (enviar) una notificación oficial con la controversia y, cumpliendo esa formalidad, se parte para llegar o no a un mutuo acuerdo", agregó.

Burlington no cumplió ese requisito previo a la demanda arbitral y por ello el tribunal no la admitió, aunque, según la fuente, la empresa podría reiniciar la petición de arbitraje después de, en esta ocasión, "notificar debidamente".

Tras la actual declaración, la Procuraduría señaló que el Tribunal Arbitral decidirá, durante la etapa de responsabilidad, otra objeción planteada por Ecuador, sobre la "inaplicabilidad" de otra cláusula del Tratado Bilateral que "exige el cumplimiento de otras obligaciones, en este caso, contractuales".

Ecuador considera que actualmente no existe un vínculo contractual legal directo entre el Estado y Burlington.

El petróleo es el principal producto de exportación de este país andino que, con el ingreso por sus ventas, financia alrededor del 25 por ciento del presupuesto general del Estado.