El gerente general de Petroecuador, Manuel Zapater, informó que el pasado 2 de junio se declaró la nulidad del noveno remate de crudo Oriente y Napo, que le pertenecía a la empresa Perenco, y que fue ganado por las compañías Trenaco y Latina Oil, las que consiguieron el crudo con un descuento del 33,33% con respecto del precio internacional del petróleo.
El acto jurídico con el que se declaró la nulidad se realizó siete días después de que EXPRESO publicara informes que señalaban que los remates -de 720.000 barriles de crudo en total- fueron ganados por empresas sin antecedentes comerciales en el país.
De acuerdo con la información enviada por Petroecuador a la asambleísta de Pachakutik, Magali Orellana, Latina Oil, una sociedad de hecho constituida al amparo del Código Civil el 9 de marzo de 2010, se le adjudicó el remate de 360.000 barriles de crudo Napo a un valor de $ 49,62 cada uno. Ello sucedió el 16 de abril del presente año, pero el 11 de mayo ante el notario 25 de Guayaquil cedió todos sus derechos a favor de Chemiun Int’l Corp.
El representante de Latina Oil, Carlos Santos Puig, se pronunció en una carta pública sobre el tema y aclaró que para participar en un remate, sea de crudo o de cualquier otro bien no se necesitaba necesariamente hacerlo mediante una compañía registrada en el Servicio de Rentas Internas o en el sistema de compras públicas. “Es una verdadera ignorancia jurídica, en un remate puede participar cualquier persona”.
En el caso de Trenaco, se adjudicó el lote de crudo Oriente, por el que ofreció un precio de 51,25 por barril. Es decir, por el lote invirtió 18’451.200 dólares. Esta empresa, que tiene su domicilio en Ginebra, Suiza, debía haber cargado su crudo los primeros días de junio en el buque Pearlmar, pero tras las dudas generadas, las autoridades de Petroecuador resolvieron analizar a profundidad el tema y posteriormente declarar la nulidad de lo actuado.
De acuerdo con el acta de nulidad del remate, el secretario de coactivas le dijo a Trenaco que el postor que se considere preferente pagará por cada embarque mediante depósito directo observando lo dispuesto en el artículo 474 del Código Civil, esto es consignar en 10 días el valor ofrecido de contado. Pero en el proceso se modificaron las ventanas de embarque y se concedió facilidades de pago, violando lo dispuesto en el numeral 5.3 del instructivo para el ejercicio coactivo de Petroecuador, que dispone que toda petición deberá ser conocida por el juez de coactivas y en caso de ser aceptada deberá autorizarse por providencia.
Por estas razones, el juez de coactivas declara la nulidad de todo lo actuado.
El representante de Trenaco en Ecuador, Xavier Rosales Kuri, del estudio jurídico Corral & Rosales en Quito, escribió sendas cartas a la petrolera estatal en las que resaltó que “Trenaco tiene un buque a la espera de que sea entregado el cargamento desde la primera ventana de cargue, causando daños y perjuicios”. En la comunicación, la empresa adelantó que esos daños y perjuicios serán reclamados a la petrolera.