jueves, 3 de junio de 2010

El control a medios es por varios frentes

El control de los medios ha sido uno de los ejes fundamentales de la experiencia neopopulista. Su objetivo de concentrar el poder y erigir al ejecutivo como la cabeza excluyente del mismo, ha dado lugar a un conjunto de acciones encaminado a minimizar el papel de la prensa como mecanismo protector del interés colectivo.

Este acontecimiento, en el caso de Ecuador, se ha expresado en el intento de imponer el mensaje oficial como uno de los soportes básicos de la acción del gobierno.

Las cadenas sabatinas del Presidente, sus continuas comparecencias en los medios y las recurrentes declaraciones de los funcionarios no han estado exentas de referencias claras y ataques contra la prensa. El Gobierno ha insistido en su afán de denigrarla como canal de expresión de demandas y aspiraciones populares y, prosiguiendo en su intención de restarle significado como mecanismo de supervisión democrática, ha impulsado un proyecto de ley de corte estatista y controlador.

Sin embargo, la propuesta ha sufrido algunos escollos y hoy el régimen afronta dificultades y complicaciones para lograr su aprobación. Muchos acontecimientos han sucedido desde que fuera enviado por Carondelet a la Asamblea. La fuerza que en esa oportunidad tuvo el Gobierno se ha debilitado. La solidez inicial de su bloque legislativo se ha resquebrajado, y el contenido de ese estatuto normativo ha sido visto, por gran parte de la opinión pública, como un conjunto de disposiciones contrarias al derecho a la información.

Tal situación, desde luego, no implica que se haya diluido la estrategia oficial de llevar adelante su objetivo limitador de la libertad de prensa. El régimen puede utilizar textos jurídicos alternativos como la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la Ley de Empresas Públicas o el Reglamento de la Ley Orgánica de Contrataciones Públicas, en caso de que no cuente con los votos necesarios para la aprobación de aquella.

En efecto, en la Ley de Participación Ciudadana hay disposiciones que facultan al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) para obligar a los medios de comunicación a que rindan informes periódicos de sus actividades. El artículo 90 de este cuerpo dice, en la parte pertinente, que “... los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas... sobre sus actos y omisiones...”.

El Art. 91, de la misma ley, especifica la amplia autoridad que ejerce ese ente para calificar y juzgar el comportamiento de la tarea informativa en relación con el funcionamiento de la institucionalidad pública, el desenvolvimiento del gobierno y el cumplimiento de las políticas públicas.

Si a estas facultades conferidas al Consejo le sumamos la capacidad que tiene el sector público para supervisar el desarrollo de la actividad periodística, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, imponer tasas y gravámenes a los equipos y materiales que utiliza la prensa escrita, decidir de qué manera se canaliza la publicidad gubernamental etc., tenemos un conjunto de mecanismos que bien podrían ser utilizados políticamente para someter a la prensa, obstaculizar su funcionamiento, y arrinconarla.