miércoles, 9 de febrero de 2011

Vega: Cuatro de las cinco preguntas del referéndum no proceden

La jueza constitucional, Nina Pacari Vega, negó cuatro de las cinco preguntas del referéndum que propone el presidente de la República, Rafael Correa, según consta en el informe que entregó ayer a la secretaría de la Corte Constitucional y al que tuvo acceso este Diario.

En el informe, Vega señala que la única vía para proceder a la consulta popular en cuanto a las preguntas 2, 3, 4 y 5 es a través de la convocatoria a Asamblea Constituyente, conforme lo determina el artículo 444 de la Constitución de la República; mientras que sobre la pregunta 1, la jueza, en su informe, modula los términos de la misma.

En el dictamen, Vega indica que la pregunta 1 y su respectivo anexo, tal como se encuentra formulada por la Presidencia de la República, al restringir derechos constitucionales, debe realizarse a través del procedimiento contemplado en el artículo 444 de la Constitución de la República. Sin embargo, en virtud de su competencia a fin de que proceda la enmienda, la Corte Constitucional modula en los siguientes términos:

Pregunta 1
¿Está usted de acuerdo en que se incorpore un segundo inciso en el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República, con el objeto de regular efectivamente la caducidad de la prisión preventiva, como lo establece el anexo 1?
Anexo 1
No se considerará, que se ha excedido el plazo de la caducidad de prisión preventiva cuando el procesado, por cualquier medio, ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar la caducidad de la prisión preventiva.

Sobre la pregunta 2 y sus respectivos anexos, Vega dictamina que restringen, son regresivas de derechos constitucionales y adolecen de vicios de competencia, por tanto la única vía para que proceda la consulta popular es a través de la convocatoria a Asamblea Constituyente, conforme lo determina el artículo 444 de la Constitución de la República.

La pregunta 3 y su respectivo anexo, restringe derechos constitucionales, por tanto, la única vía para que proceda la consulta es a través de la convocatoria a Asamble Constituyente, conforme al artículo 444 de la Constitución.

Mientras que las preguntas 4 y 5 así como sus respectivos anexos alteran la estructura fundamental del Estado ecuatoriano, restringen los derechos fundamentales que se hallan constitucionalmente reconocidos y adolece de vicios de competencia, en consecuencia, la única vía para que proceda el referendo es a través de la convocatoria a una Asamblea Constituyente, según artículo 444 de la Constitución.

El documento debe ser analizado en el pleno, donde se emitirá la dictamen definitivo de constitucionalidad del referéndum. Dicho pronunciamiento debe tener el voto mayoritario.

La resolución final deberá emitirse hasta el 21 de febrero. En esa fecha finaliza el término de 20 días que les otorga la Ley de Control de Garantías Constitucionales para emitir el dictamen de constitucionalidad.

El pleno está integrado por Patricio Pazmiño (presidente), Édgar Zárate, Ruth Seni Pinargote, Roberto Bhrunis, Patricio Herrera, Alfonso Luz, Nina Pacari Vega, Hernando Morales y Manuel Viteri Olvera.