miércoles, 9 de febrero de 2011

Asamblea Nacional aprobó retorno de vacancia judicial

Con 67 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó esta tarde un paquete de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial mediante el cual restituye la vacancia judicial, suprimida por el Congresillo, y crea sanciones para quienes contribuyan a la caducidad de la prisión preventiva.

Este debate estuvo matizado por cuestionamientos a las preguntas del referéndum planteado desde el Ejecutivo que busca cambiar la forma de integrar el Consejo de la Judicatura, que mañana será motivo de debate en el pleno a partir de las 09:30.

Una de las reformas discutidas se refiere a la calificación de infracción ‘gravísima’ el dejar caducar la prisión preventiva, para la cual se establece la destitución de la servidora o servidor judicial. Para lo cual las juezas y jueces remitirán al Consejo de la Judicatura, cada mes y por vía electrónica, un informe detallado de las audiencias realizadas y no realizadas, indicando las causas y los responsables.

Igualmente se regula la figura del fiscal subrogante, con el fin de determinar legalmente los méritos y la idoneidad para su designación, pues será el Consejo de la Judicatura quien convocará a concurso público de merecimientos y oposición.

Se prohíbe que el fiscal subrogante sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad con el Fiscal General del Estado, y no podrá ser subrogante quien haya sido asignatario, donatario, empleador, empleado o socio del Fiscal General, o haya intervenido en algún juicio iniciado en su contra, o quien tenga amistad íntima con el titular de la Fiscalía.

En vista de que durante el periodo de transición se ha realizado contratos y nombramiento que no han seguido el procedimiento de concursos imparciales y transparentes, las reformas en discusión determinan que esos nombramientos y contrataciones serán considerados provisionales.

Con lo discutido la vacancia judicial, con excepción de las judicaturas que deben laborar bajo el sistema de turnos, se realizará en dos periodos al año, de quince días cada uno: del 1 al 15 de agosto para el régimen de sierra y amazonia; del 17 al 31 de marzo para el régimen de la región litoral e insular; y, del 23 de diciembre al 6 de enero subsiguiente en todo el país.

El Consejo de la Judicatura aprobará el calendario de vacaciones para los servidores judiciales de los juzgados y tribunales penales, juzgados de tránsito y juzgados de la niñez y adolescencia, a fin de que no se suspenda este servicio a la ciudadanía.