En sesión ordinaria de hoy, el Pleno de la Corte Constitucional, presidido por el Dr. Patricio Pazmiño Freire, resolvió con ocho votos a favor y un voto concurrente, declarar la constitucionalidad condicionada del Artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242-TS, del 29 de diciembre del 2007. La sentencia adoptada por el Pleno declara que la disposición referida será constitucional, hasta que la Asamblea Nacional, en uso de la atribución contemplada en el numeral 6 del Art. 120 de la Constitución de la República, realice la reforma necesaria; y, por tanto, la norma consultada será constitucional, siempre y cuando los incisos primero y final del mencionado artículo 7 sean interpretados y aplicados de la siguiente manera:
“El auto en el que el Tribunal acepte al trámite la acción de impugnación de obligaciones tributarias, fijará la caución prevenida en el inciso primero de este artículo y dispondrá que el actor consigne la misma en el Tribunal, dentro del término de quince días, contado a partir de su notificación. En caso de incumplir con el afianzamiento ordenado, el acto materia de la acción quedará firme y se ordenará el archivo del proceso”
Adicionalmente, la Corte Constitucional dispuso que todos los Tribunales Distritales de lo Fiscal a nivel nacional, así como la Sala correspondiente de la Corte Nacional de Justicia, a partir de la expedición de esta sentencia, apliquen lo resuelto en este fallo.