martes, 27 de octubre de 2009

Constitución contraria al Consejo de Comunicación

El proyecto de ley de comunicación que presentó el grupo de Gobierno en la Asamblea, establece la creación de un denominado Consejo Nacional de Comunicación e Información.

Sin embargo, ese organismo tendría la facultad de acusar, investigar, juzgar y sancionar. Estos ‘súper poderes’ constituyen para la Asociación de Canales de Televisión de Ecuador, la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión y los Canales Comunitarios y Regionales del Ecuador Asociados un absurdo jurídico y que atenta incluso contra la Constitución.

Para Verónica Regalado, constitucionalista, la expectativa ciudadana se centra en conocer cuáles serían las atribuciones y el posible régimen de sanciones que impondría el Consejo a los medios. Dijo que hay que esperar cuando empiece la regulación informativa.

Son órganos que en primera instancia están destinados al control de medios. Lo grave está en que es un órgano dependiente del Gobierno y funcionaría según el criterio presidencial”, advirtió Regalado.


Roberto Aspiazu, director ejecutivo de la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones, dijo no entender por qué tanta hostilidad del presidente Correa contra los medios de comunicación, si durante su campaña le abrieron espacios para presentar su programa.

“Considero que este país puede funcionar sin ley de comunicación. El proyecto del Ejecutivo presentado por mi amigo Rolando Panchana apunta a controlar a los medios. Pienso que se puede seguir viviendo sin ley y ojalá no se convierta en mordaza”, enfatizó.

Además pidió al Ejecutivo tener claro el ámbito de las telecomunicaciones para que no sea incluido en el proyecto que revisa la comisión ocasional de Comunicación.

Constitución
Art. 76

7) El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.


Consejo Nacional de Comunicación e Información

• Un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.

• Un representante de las facultades o escuelas de Comunicación Social, cuya elección será regulada por el Consejo Nacional Electoral.

• Un representante de los comunicadores sociales agrupados en gremios, elegido conforme a un proceso de selección a cargo del Consejo Nacional Electoral.

• Un representante del Ministerio de Educación.

• Un Representante de la Asamblea Nacional.

• Tres Representantes de la ciudadanía elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana.