Con el voto unánime de los asambleístas presentes (113) se aprobó el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tiene por objetivo establecer mecanismos de prevención para erradicar este tipo de maltratos y prácticas abusivas y lesivas a la dignidad humana contra las personas privadas de su libertad.
El instrumento internacional cuenta con el dictamen favorable por parte de la Corte Constitucional y tiene por objetivo definir un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentran personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura. Para tal efecto, se establecerá el Subcomité para la Prevención, que realizará su labor en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y sus normas relativas al trato de las personas privadas de su libertad.
Mediante este tratado, los Estados Parte reafirman que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes están prohibidos y constituyen violaciones graves de los derechos humanos.
Dicho organismo se guiará por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad. Además, cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios organismos de visitas para la prevención de la tortura, en adelante denominado el mecanismo nacional de prevención (MNP).
Se establece la creación de un Subcomité para la prevención, que trabaje dentro del marco que proporciona la Carta de las Naciones Unidas y plantea principios de confidencialidad. Estará compuesto por 10 miembros, pudiendo aumentar a 25, una vez que se haya registrado la quincuagésima ratificación o adhesión al Protocolo; serán elegidos entre personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia. Se tomará en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y sistemas jurídicos de los Estados Parte; no podrá haber dos integrantes de la misma nacionalidad.
El instrumento internacional cuenta con el dictamen favorable por parte de la Corte Constitucional y tiene por objetivo definir un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentran personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura. Para tal efecto, se establecerá el Subcomité para la Prevención, que realizará su labor en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y sus normas relativas al trato de las personas privadas de su libertad.
Mediante este tratado, los Estados Parte reafirman que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes están prohibidos y constituyen violaciones graves de los derechos humanos.
Dicho organismo se guiará por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad. Además, cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios organismos de visitas para la prevención de la tortura, en adelante denominado el mecanismo nacional de prevención (MNP).
Se establece la creación de un Subcomité para la prevención, que trabaje dentro del marco que proporciona la Carta de las Naciones Unidas y plantea principios de confidencialidad. Estará compuesto por 10 miembros, pudiendo aumentar a 25, una vez que se haya registrado la quincuagésima ratificación o adhesión al Protocolo; serán elegidos entre personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia. Se tomará en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y sistemas jurídicos de los Estados Parte; no podrá haber dos integrantes de la misma nacionalidad.