sábado, 30 de mayo de 2009

El empadronamiento de abonados móviles se hará hasta el 31 de agosto:

CONATEL aprobó norma para registro de celulares robados

Redacción CONATEL/SENATEL.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), regulador de telecomunicaciones, aprobó una norma para el empadronamiento de usuarios del servicio móvil avanzado y el registro de equipos celulares robados, perdidos o hurtados en el país, informó este organismo.

La reglamentación entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial.

Las tres operadoras móviles (Porta, Alegro y Movistar) tendrán un plazo de tres meses para realizar una campaña de información a los ciudadanos sobre el proceso de registro de abonados móviles y aspectos relacionados con la base de datos de los aparatos perdidos, robados o hurtados.

El empadronamiento móvil, según dispuso el CONATEL en su última sesión, deberá culminar el 31 de agosto próximo. La base de datos de los usuarios incluirá el número de cédula de identidad y la dirección domiciliara, o pasaporte de los ciudadanos extranjeros. En el caso de las personas jurídicas se solicitará el Registro Único de Contribuyentes, RUC, y la razón social. Esta información deberá vincularse con el número telefónico y la clave serial de los equipos celulares.

El CONATEL dispuso, como medida complementaria, que la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL), brazo ejecutor de este organismo, coordine con otras entidades como el Registro Civil, Consejo Nacional Electoral, Servicio de Rentas Internas o Superintendencia de Compañías el acceso a sus bases de datos con el objetivo de cotejar la información entregada por los usuarios móviles.

Las operadoras celulares tendrán que actualizar la base de datos a través de mecanismos como un registro en línea en su sitio web, en su centro de atención al cliente u otros que permitan a los ciudadanos incluir información nueva o registrarse. Las personas que utilicen la modalidad “roaming” (servicio para recibir llamadas en el exterior) de un operador del territorio ecuatoriano también deberán registrarse.

En cuanto al registro de los aparatos perdidos, robados o hurtados, las operadoras podrán cumplir con este proceso sin necesidad de contar con la denuncia de los ciudadanos ante las autoridades competentes como la Policía Nacional o la Fiscalía. El Art.10 de la nueva reglamentación indica que las empresas móviles no podrán activar los aparatos que consten en esta base de datos, excepto aquellos que sean liberados por los usuarios a través de una comunicación escrita.

La información que contengan las dos bases de datos (usuarios móviles y aparatos robados, perdidos o hurtados) podrá ser solicitada por entidades como la Policía Nacional o cualquier autoridad competente. (Senatel)