jueves, 9 de abril de 2009

La Comisión tiene hasta el 3 de mayo para aprobar reformas a la Seguridad Social.

La Comisión de lo Laboral y Social del congresillo analizará el proyecto de ley urgente en materia económica remitido por el Ejecutivo para el pago mensual de los fondos de reserva.

La propuesta plantea que todo trabajador público o privado tiene derecho a que el empleador le entregue mensualmente, conjuntamente con su salario unificado, 8,33% de dicho salario en concepto de fondo de reserva.

La propuesta del gobierno recibió una serie de crísiticas por parte del sector empresarial. María Gloria Alarcón, Presidenta de la Cámara de Comercio de Guayaquil, explicó que el Presidente Correa, se contradice con esta propuesta. Cuando Correa fue Ministro de Economía en el gobierno deAlfredo palacio, tenía otro concepto acerca de este tema y ahora afirma todo lo contrario, precisó. "El 8 de julio de 2005, Correa afirmó que la devolución de los fondos de reserva del IESS significará la descapitalización de la institución. En esa ocasión aclaró que en el sistema de seguridad social, los fondos de reserva sirven para financiar el incremento de salud a la familia del asegurado y para aumentar la capitalización individual de la pensión o aportar a la cesantía". Anadió.

La empresaria sostuvo que este sector no tiene inconvenientes para cancelar esa aportación, ya sea mensual o anualmente. El problema es para el IESS, porque se descapitaliza, considerando que por este concepto se tendría que pagar unos 529 millones de dólares a los afiliados.

Según el proyecto del Ejecutivo, se estipula como uno de los requisitos que el afiliado tendrá derecho a la prestación de cesantía si es que acredita 24 imposiciones mensuales no simultáneas y pruebe ante el IESS una cesantía mayor de 90 días.

Se aclara asimismo que esta prestación podrá recibirse todas las veces que el afiliado quede cesante, pero siempre que en cada oportunidad reuna los requisitos mencionados. También tendrá derecho al retiro total del fondo de cesantía acumulado en el Seguro Social, el afiliado con derecho a jubilación o los derecho habientes del afiliado fallecido.

En caso que el afiliado quede cesante por decisión unilateral del empleador, el beneficio de cesantía será equivalente al doble del salario que percibía el trabajador en el último mes antes de la fecha del cese. En ningún caso esta cuantía -dice el proyecto- superará el valor equivalente a dos canastas básicas familiares. En el caso de existir diferencia entre el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía y las dos canastas básicas familiares, aquella será financiada por el Estado con cargo del Presupuesto General del Estado (PGE).

Para acceder al apoyo solidario del Estado, se deberá cumplir con los requisitos exigidos en el reglamento que se deberá elaborar tras la aprobación de la ley.