La Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas (SRI) no aceptó la oferta de pago que presentó Sociedad Deportivo Quito, en la que proponía transferir el saldo de los ingresos de un contrato por el cual recibiría $580.000.
Según el ofrecimiento, la deuda sería cobrada durante los últimos 10 meses del año 2010. Para el 2011, el monto que el equipo capitalino facturará será incrementado en función de la inflación y la forma de pago será similar a la del 2010, de tal manera que la deuda sería cubierta antes de junio del año 2011.
El SRI precisa que el monto señalado de $580.000, que sería cubierto durante los últimos 10 meses del año 2010, no cubre el valor de la deuda a favor de la Administración, cuyo saldo a la fecha es de $ 682.475,87.
A lo que se suma que el inciso final del Art. 152 del Código Orgánico Tributario, establece que “no se concederán facilidades de pago sobre los tributos percibidos y retenidos por agentes de percepción y retención, ni para las obligaciones tributarias aduaneras”.
Por esto la Dirección Regional Norte, a través del Departamento de Cobranzas, no aceptó la petición presentada por el contribuyente por Sociedad Deportivo Quito y ratificó las medidas cautelares contenidas dentro del Auto de Pago No. 1875/2009 las mismas que son retención de cuentas tanto del contribuyente como de su responsable solidario por el ejercicio fiscal 2008, señor Fernando Herrera sobre quien pesa además, la prohibición de salida del país.
Además, el SRI dispuso la retención de los fondos y créditos recaudados por AFNA que serán liquidados a favor de Sociedad Deportivo Quito, por concepto de la taquilla recaudada y/o cobrada por el partido de fútbol que se disputará en el Estadio Olímpico Atahualpa, entre Deportivo Quito y el Club Deportivo Olmedo de Riobamba.
Según el ofrecimiento, la deuda sería cobrada durante los últimos 10 meses del año 2010. Para el 2011, el monto que el equipo capitalino facturará será incrementado en función de la inflación y la forma de pago será similar a la del 2010, de tal manera que la deuda sería cubierta antes de junio del año 2011.
El SRI precisa que el monto señalado de $580.000, que sería cubierto durante los últimos 10 meses del año 2010, no cubre el valor de la deuda a favor de la Administración, cuyo saldo a la fecha es de $ 682.475,87.
A lo que se suma que el inciso final del Art. 152 del Código Orgánico Tributario, establece que “no se concederán facilidades de pago sobre los tributos percibidos y retenidos por agentes de percepción y retención, ni para las obligaciones tributarias aduaneras”.
Por esto la Dirección Regional Norte, a través del Departamento de Cobranzas, no aceptó la petición presentada por el contribuyente por Sociedad Deportivo Quito y ratificó las medidas cautelares contenidas dentro del Auto de Pago No. 1875/2009 las mismas que son retención de cuentas tanto del contribuyente como de su responsable solidario por el ejercicio fiscal 2008, señor Fernando Herrera sobre quien pesa además, la prohibición de salida del país.
Además, el SRI dispuso la retención de los fondos y créditos recaudados por AFNA que serán liquidados a favor de Sociedad Deportivo Quito, por concepto de la taquilla recaudada y/o cobrada por el partido de fútbol que se disputará en el Estadio Olímpico Atahualpa, entre Deportivo Quito y el Club Deportivo Olmedo de Riobamba.