La Corte Constitucional emitió una resolución sobre la caracterización del espectro radioeléctrico, en la que explica que este no es un recurso no renovable, sino que se considera sector estratégico y recurso limitado.
El 19 de diciembre de 2008, el entonces presidente del extinguido Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (Conartel), Jorge Yunda, pidió que la Corte interprete el artículo 408 de la Constitución y determine si el espacio radioeléctrico era o no un recurso no renovable.
Este dice que “son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo (...); así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico”.
El Conartel exigía que se aclare si el espectro era un recurso no renovable, pero la Corte, después de analizar además los artículos 313, 314 y 315 de la Carta Política y el propio 408, dijo que no.
Según Guillermo Navarro, experto en el tema de frecuencias, no había razón para la consulta, pues “hay que leer detenidamente el artículo 408 y ahí no existe confusión, porque el punto y coma permite comprender que el espectro es de propiedad inalienable, pero no es no renovable”.
La sentencia señala además que como sector estratégico, este debe utilizarse y aprovecharse por empresas del sector público y, excepcionalmente, puede delegarse a la iniciativa privada, conservando el Estado la facultad de fijar la tarifa por su utilización.
Según el art. 313, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad y eficiencia.
El 19 de diciembre de 2008, el entonces presidente del extinguido Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (Conartel), Jorge Yunda, pidió que la Corte interprete el artículo 408 de la Constitución y determine si el espacio radioeléctrico era o no un recurso no renovable.
Este dice que “son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo (...); así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico”.
El Conartel exigía que se aclare si el espectro era un recurso no renovable, pero la Corte, después de analizar además los artículos 313, 314 y 315 de la Carta Política y el propio 408, dijo que no.
Según Guillermo Navarro, experto en el tema de frecuencias, no había razón para la consulta, pues “hay que leer detenidamente el artículo 408 y ahí no existe confusión, porque el punto y coma permite comprender que el espectro es de propiedad inalienable, pero no es no renovable”.
La sentencia señala además que como sector estratégico, este debe utilizarse y aprovecharse por empresas del sector público y, excepcionalmente, puede delegarse a la iniciativa privada, conservando el Estado la facultad de fijar la tarifa por su utilización.
Según el art. 313, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad y eficiencia.