miércoles, 7 de octubre de 2009

Las frecuencias no son recursos no renovables

La Corte Constitucional emitió una resolución sobre la caracterización del espectro radioeléctrico, en la que explica que este no es un recurso no renovable, sino que se considera sector estratégico y recurso limitado.

El 19 de diciembre de 2008, el entonces presidente del extinguido Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (Conartel), Jorge Yunda, pidió que la Corte interprete el artículo 408 de la Constitución y determine si el espacio radioeléctrico era o no un recurso no renovable.

Este dice que “son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo (...); así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico”.

El Conartel exigía que se aclare si el espectro era un recurso no renovable, pero la Corte, después de analizar además los artículos 313, 314 y 315 de la Carta Política y el propio 408, dijo que no.

Según Guillermo Navarro, experto en el tema de frecuencias, no había razón para la consulta, pues “hay que leer detenidamente el artículo 408 y ahí no existe confusión, porque el punto y coma permite comprender que el espectro es de propiedad inalienable, pero no es no renovable”.

La sentencia señala además que como sector estratégico, este debe utilizarse y aprovecharse por empresas del sector público y, excepcionalmente, puede delegarse a la iniciativa privada, conservando el Estado la facultad de fijar la tarifa por su utilización.

Según el art. 313, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad y eficiencia.