jueves, 25 de agosto de 2011

Once universidades del país capacitan a los aspirantes a choferes profesionales

En aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 11 universidades del país capacitan a quienes aspiran adquirir licencia como chofer profesional, informa la Asamblea Nacional.

La normativa establece que la licencia constituye el título habilitante para conducir vehículos a motor, maquinaria, equipo caminero o pesado. El documento lo entregará la Agencia de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La capacitación y formación estará a cargo de las Escuelas de Conducción, Institutos de Educación Superior, Escuelas Politécnicas Nacionales y Universidades autorizadas en el país por el Organismo Nacional Coordinador del Sistema de Educación Superior, a través de convenios celebrados con la Agencia Nacional de Regulación y Control.

Para el caso de choferes profesionales, los listados de los alumnos de los centros de capacitación deberán remitirse a esta Agencia, máximo 30 días después de iniciado el ciclo académico, ya que verificará la continuidad y asistencia permanente de los aspirantes y los que concluyan y aprueben el curso podrán obtener la licencia de conducir.

De esta manera, la formación de conductores solo se puede dar en las 11 universidades y cuatro escuelas politécnicas, además de 12 sindicatos autorizados.

Por tanto, las universidades San Francisco de Quito; de Especialidades Espíritu Santo, de Guayaquil; Chimborazo; Técnica del Norte; Milagro; del Sur de Manabí; Internacional; Eloy Alfaro; Técnica de Manabí y Ecotec, reciben a quienes desean capacitarse.

Igualmente, pueden asistir a los sindicatos ubicados en Pelileo; Píllaro; Piñas, Biblián; Catamayo: Cuenca, Naranjal; Tarqui, Huaquillas; Esmeraldas; Riobamba; y, Almeida de Rumiñahui. En el período 2010-2011 se profesionalizaron 13 677 conductores.

Requisitos

Los aspirantes deben haber cursado el primer año de bachillerato (antes cuarto curso); certificado del primer año de bachillerato; la licencia sportman (tipo B, si la tiene); cédula de ciudadanía y papeleta de votación.

Así mismo deben entregar el certificado médico (otorgado por un centro de salud estatal o particular); cuatro fotos tamaño carné actualizadas y a color, también la papeleta de pago por el valor de 15 dólares para los exámenes sensométricos y psicosomáticos. Dichas pruebas avalúan los sentidos (vista y oído), particularmente la capacidad de visión nocturna y el campo de visión.

Sanciones

Los representantes de las escuelas para conductores profesionales y no profesionales que acreditaren falsamente la certificación o títulos de aprobación de estudios, sin el cumplimiento efectivo de los requisitos académicos y legales establecidos en la Ley y el Reglamento, sin perjuicio de las acciones adicionales a que hubiere lugar por el delito de falsedad de documentos públicos, en lo que fuere aplicable a cada una de sus calidades son: clausura definitiva de la escuela; inhabilidad, por dos años, de ejercer funciones públicas, privadas o gremiales relacionadas con el transporte terrestre y tránsito; y, destitución de su cargo.
La sanción administrativa conlleva la aplicación obligatoria de una multa de hasta 25 remuneraciones básicas unificadas, conforme lo determina el artículo 94 de la Ley.