miércoles, 7 de octubre de 2009

El campo Sacha, no se entregará a la empresa venezolana PDVSA



Operaciones Río Napo, Compañía de Economía Mixta, informa a la ciudadanía que frente a la serie de desinformaciones que se han venido generando a raíz del anuncio de la celebración del Contrato de Servicios Específicos con la filial PETROPRODUCCION, para la Administración, Incremento de producción, Desarrollo, Optimización, Mejoramiento Integral y Explotación del Campo Sacha, ubicado en la Amazonía Ecuatoriana, se permite comunicar en detalle informaciones reales concernientes a este contrato.


Se adjunta la información sobre el contrato firmado entre PETROPRODUCCIÓN Y Operaciones Río Napo CEM para la operación del Campo Sacha y que de seguro aclarará todas las dudas e inquietudes que al respecto puedan tener.

RESUMEN EJECUTIVO



• El campo Sacha, JAMÁS se ha entregado ni se entregará a la empresa venezolana PDVSA.
• PETROECUADOR es y seguirá siendo dueño del 100% de la producción, del 100% de las reservas y del 100 % de las instalaciones.
• El personal que estará involucrado en las operaciones del campo Sacha es en MÁS DEL 90 % de nacionalidad ECUATORIANA.


ANTECEDENTE:

Operaciones Río Napo CEM es una Compañía Ecuatoriana con una participación mayoritaria de PETROECUADOR (70%), que tomará a su cargo la operación del Campo Sacha, por lo tanto, NO tiene ninguna relación con traspasos, canjes, cambios, entrega, etc que se vienen mencionando.

MARCO LEGAL:

El Contrato de Servicios Específicos celebrado entre PETROPRODUCCIÓN y Operaciones Río Napo Compañía de Economía Mixta tiene su origen en varios Convenios, Acuerdos y Memorandos para el sector hidrocarburífero, suscritos entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela. De estos cabe destacar los siguientes que amparan jurídicamente dicho Contrato:

• La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 316 señala que: “El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas, en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico”.

• La Ley de Hidrocarburos en su artículo 18 dice: Las compañías de economía mixta que formare PETROECUADOR con los objetos señalados en los artículos 2 y 3, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Compañías y demás leyes pertinentes, en cuanto a su constitución y funcionamiento.

• Decreto Ejecutivo No. 799, publicado en el Registro Oficial No. 170 de 25 de septiembre de 2000, que contiene el Reglamento para la celebración de Convenios de Alianza Estratégica con Empresas Petroleras Estatales, dispone textualmente en su artículo 4:
• “Los convenios de Alianza Estratégica con empresas petroleras estatales, así como los contratos derivados de tales convenios, se suscribirán en forma directa, previa la aprobación del Consejo de Administración de PETROECUADOR. El Consejo de Administración de PETROECUADOR, bajo su responsabilidad, calificará la idoneidad legal y la capacidad económica, técnica y operativa de la empresa petrolera estatal, con la que se suscribirá el Convenio de Alianza Estratégica o contrato derivado, de tal manera que se asegure el cumplimiento de los requisitos que la ley establece y la eficiencia y seguridad de la operación.

• Mediante Convenio de Alianza Estratégica de 29 de junio de 2006 celebrado entre PETROECUADOR y PDVSA VENEZUELA, se acordó el desarrollo de actividades económicas de interés mutuo en exploración, explotación, transporte, almacenamiento, refinación, comercialización, servicios petroleros y capacitación. (durante la Presidencia del Dr. Alfredo Palacio)

• Mediante Memorándum de Entendimiento de 9 de agosto de 2007 celebrado entre Petróleos de Venezuela S.A. PDVSA y la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador PETROECUADOR se acordó realizar un Proyecto de Rehabilitación y Modernización integral de las instalaciones, optimización de la producción y recuperación mejorada de petróleo, para incrementar la producción del Campo Sacha en el Oriente Ecuatoriano. Para el efecto, se evaluó las modalidades para la ejecución de dicho Proyecto, entre las cuales constaba la constitución de empresas de economía mixta.

• De acuerdo a los lineamientos del Directorio de Petroecuador, consagrados en la Resolución No. 67-DIR-2008-07-15 emitido por dicho Órgano, se dispuso la constitución de Operaciones Río Napo Compañía de Economía Mixta entre PETROECUADOR y PDVSA Ecuador S.A.

• Mediante Resolución No. 203-CAD-2009-08-05 el Consejo de Administración de Petroecuador aprobó la contratación directa por parte de la Empresa Estatal de Exploración y Producción de Petróleos con Operaciones Río Napo Compañía de Economía Mixta.

• Mediante Resolución No. PPR-VPR-2009 de 28 de agosto de 2009, el Vicepresidente de la Empresa Estatal de Exploración y Producción de Petróleos del Ecuador (PETROPRODUCCIÓN) autorizó la Adjudicación de Contratación Directa a Operaciones Río Napo Compañía de Economía Mixta para la Administración del Campo Sacha, amparado en el Decreto No. 799, (mencionado anteriormente), publicado en el Registro Oficial No. 170 de 25 de septiembre de 2000, que contiene el Reglamento para la celebración de Convenios de Alianza Estratégica con Empresas Petroleras Estatales

• Reglamento de Contratación para Obras, Bienes y Servicios Específicos de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus Empresas Filiales.- Artículo 23 literales d) y e) textualmente disponen en relación a la Contratación Directa:

“Contratación directa.- Se adoptará este proceso de excepción en los siguientes casos:
d) En contratos o convenios con otras instituciones o entidades del Estado, con aquellas empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria, o con universidades y escuelas politécnicas públicas registradas en el CONESUP;
e) Los contratos o convenios, derivados de Convenios de Alianzas Estratégicas.”

Consecuentemente desvirtuamos las informaciones imprecisas que cuestionan la Adjudicación “Directa” por parte de la filial Petroproducción a Operaciones Río Napo CEM, en razón de que el Contrato de Servicios Específicos para la Administración del Campo Sacha se fundamenta en la Ley de Hidrocarburos y tiene su origen en todos los Convenios mencionados (con el carácter de Tratados Internacionales) así como, insistimos, en la Constitución de la República del Ecuador (artículo 316), la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de Contratación para Obras, Bienes y Servicios Específicos de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus Empresas Filiales. Procede únicamente entre las empresas estatales de cada país, en este caso, Petroecuador y PDVSA, celebrar un “Convenio de Alianza Estratégica”

Mediante Memorando número 001- Comisión Análisis Sacha-2009 del 19 de agosto del 2009, la Comisión de Contratación (Técnico-Económico y Legal) oficialmente conformada en PETROPRODUCCIÓN, presenta su informe al Vicepresidente de dicha filial, viabilizando la contratación con Operaciones Río Napo CEM.

Cabe destacar que el contrato cuenta con todos los informes favorables por parte de PETROPRODUCCIÓN, del CAD, así como los pronunciamientos del Procurador General del Estado que constan en los antecedentes del contrato, cláusula segunda, numerales 2.6 “Que el 11 de agosto de 2008, con Oficio No. 002322, la Procuraduría General del Estado absuelve a PETROECUADOR la consulta formulada en el oficio No. 426-PRO-2008-3729 del 7 de agosto de 2008 que en su parte pertinente dice: .(…) “no obstante haberse respondido afirmativamente a una pregunta similar, cabe reiterar en esta oportunidad, que la atribución que posee PETROECUADOR para constituir compañías de economía mixta, se encuentra expresamente contemplada en el Art.2, inciso primero de la antes mencionada Ley Especial de Hidrocarburos, el cual señala que el Estado explorará y explotará los yacimientos hidrocarburíferos en forma directa a través de PETROECUADOR, empresa que podrá hacerlo por sí misma o celebrando contratos de asociación, de participación, de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana; y, por supuesto también, a través de la constitución de compañías de economía mixta con empresas nacionales y extranjeras de reconocida competencia, legalmente establecidas en el País; debiendo en todo caso, el objeto social de esos contratos, corresponder a los señalados por los precitados artículos 2 y 3 de esa Ley Especial” (…) y cláusula segunda numeral 2.7 “Con Oficio No. 002326 del 11 de agosto de 2008, la Procuraduría General del Estado absolvió una consulta formulada por el Ministerio de Minas y Petróleos, la misma que en su parte pertinente establece: “…en atención a lo que expresamente dispone la Ley de Hidrocarburos y la Ley Especial de PETROECUADOR, considero legalmente procedente, que aquella empresa y/o sus filiales, apliquen el Reglamento antes mencionado para la contratación de obras, bienes y servicios específicos, destinados al desarrollo, producción o exploración complementaria de campos o áreas en donde existan reservas probadas, que hayan sido revertidas al Estado, o que han sido descubiertas con sus recursos o de aquellos cuya explotación se encuentra a cargo de PETROPRODUCCIÓN…”

PRODUCCIÓN Y TARIFA POR BARRIL

DECLARACIÓN:

Jamás, bajo ningún concepto, los accionistas (PETROECUADOR y PDVSA) usufructúan del crudo ecuatoriano ya que éste es en el 100 % PATRIMONIO DEL ESTADO. Operaciones Río Napo como operador, distribuirá utilidades al final de cada ejercicio fiscal a sus accionistas, en este caso mayoritariamente a PETROECUADOR.

ESQUEMA CONTRACTUAL ECONÓMICO

Operaciones Río Napo CEM por la ejecución del Contrato de Servicios Específicos recibirá mensualmente:

1. El pago por la producción del volumen de la Curva Base, el cual está definido en el Costo Operativo de 7,81 USD por barril.

Esto es lo que le cuesta actualmente (año 2009) a PETROPRODUCCIÓN el extraer un barril en Campo Sacha y fue definido por dicha filial mediante Oficio No. 1102-PPR-VPR-2009 del 10 de junio del 2009. Se ha cuestionado este costo indicándose que el mismo debe ser de alrededor de 5 USD./Bl. Valor absolutamente fuera de la realidad, ya que el costo operativo fue de 5.22 USD/Bl, pero en el año 2006, de acuerdo a la información oficial proporcionada por PETROPRODUCCIÓN, en el citado documento.

Actualmente el costo definido por la propia PETROPRODUCCIÓN es de 7.81 USD/Bl.

Este costo se actualizará de acuerdo a un índice de inflación determinado en el Contrato y que se obtiene de la publicación del “Bureau of Labor Statistics”, que es un organismo estatal del Departamento de trabajo de los Estados Unidos de América, que publica los índices por variaciones de costos de materiales para un sinnúmero de industrias, el cual ya ha sido considerado y consta en varios contratos vigentes que ha suscrito PETROECUADOR con compañías petroleras privadas. Cabe señalar que el ajuste que se realizará con este índice es menor al incremento real del costo operativo del Campo Sacha que históricamente ha tenido PETROPRODUCCIÓN desde el año 2006.

Este pago que recibirá Operaciones Río Napo CEM no significa una ganancia para la compañía, toda vez que es solo un reembolso por los costos que se realizarán para la producción base.


2. Una Tarifa por cada barril de producción incremental que consiga la compañía.

Para incrementar la producción del campo, Operaciones Río Napo CEM debe realizar una serie de inversiones en perforaciones de pozos, reacondicionamientos, infraestructura del campo, recuperación secundaria etc., lo cual implica a su vez nuevos costos y gastos. Para el efecto se ha determinado una tarifa que permita a la compañía recuperar las inversiones realizadas, cubrir sus costos y gastos y obtener una utilidad, todo esto exclusivamente sobre la producción incremental.

Esta tarifa por barril fue definida por una comisión económica de PETROECUADOR, la misma que estableció la siguiente tabla.



Se confunde a la opinión pública indicando que con este contrato se ha incrementado el costo operativo del Campo Sacha de 5 a 17 USD/Bl, lo cual no es correcto toda vez que el costo operativo real es el que se señaló en el punto 1, esto es 7.81 USD/Bl, y el valor de 17 USD. no es costo operativo, sino una Tarifa de pago, la cual es el resultado de sumar la amortización de inversiones, más los impuestos y más la utilidad de la compañía, sobre la producción incremental. (VER CUADRO CON DESGLOSE)

La Utilidad de la compañía está definida en la “Tasa por los Servicios” del cuadro anterior y con ésta se obtiene una rentabilidad de 15% en la vida total del proyecto, debiendo considerarse que de esa rentabilidad, le corresponde en un 70% al propio estado ecuatoriano, al ser PETROECUADOR accionista en dicho porcentaje, y el 30% (sólo de la rentabilidad) restante corresponde a PDVSA Ecuador S.A.


INVERSIONES

Las inversiones, Costos y Gastos para incrementar la producción, la aportarán los accionistas (PETROECUADOR y PDVSA Ecuador S.A.) en el porcentaje de su participación accionaria. El total de inversiones estimadas para el proyecto asciende a 621 millones de dólares y los costos y gastos para la producción incremental a 905 millones de dólares. De estos montos PDVSA Ecuador S.A. aportará con el 30% que equivale a 458 millones de dólares durante la vigencia del Contrato de Servicios Específicos. Cabe señalar que el 65% de los desembolsos totales se realizarán en los primeros 5 años.

OPERACIONES RÍO NAPO CEM reitera su política de transparencia y de puertas abiertas a la opinión pública, para entregar toda la información que se requiera, en torno al trabajo que esta EMPRESA ECUATORIANA realizará en la Amazonía Ecuatoriana.



Ing. Hugo Coronel García
GERENTE GENERAL