lunes, 1 de agosto de 2011

Gremio impugna a Yávar en Judicatura transitoria

El Colegio de Abogados del Guayas tiene previsto presentar, mañana, ante la Corte Constitucional, una acción de incumplimiento contra la designación de Fernando Yávar y Tania Arias como delegados de las funciones de Transparencia y Legislativa ante el Consejo de la Judicatura (CJ) de transición que reorganizará la justicia en un plazo de 18 meses.

Según el gremio, Yávar y Arias no cumplen el numeral 3 del artículo 180 de la Constitución de Montecristi que dispone que los vocales del CJ deben cumplir con el siguiente requisito: “Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión o la docencia universitaria en Derecho o en las materias afines a las funciones propias del Consejo por un lapso mínimo de diez años”.

Esto también consta en el tercer numeral del artículo 260 del Código Orgánico de la Función Judicial vigente.

Yávar, quien fue fiscal y director provincial del desaparecido Consejo de la Judicatura, obtuvo su título de abogado por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil (USG) en junio del 2002, como lo indicó al afiliarse al gremio.

Y este quedó refrendado en el desaparecido Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup), ahora Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Senescyt), en el 2003, según su sitio web.

Yávar, entonces, tendría solamente nueve años en el ejercicio profesional.

La página del Senescyt señala que Arias refrendó en el 2002 sus títulos de licenciada en Ciencias Jurídicas, de Abogada y Doctora en Jurisprudencia; y una especialización en Contratación Pública.

Pero en la hoja de vida que consta en la web del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), organismo que ella presidía, se indica que obtuvo el primero de sus títulos universitarios en 1990 y, el resto, en 1992.

Arias cursó sus estudios en la Pontificia Universidad Católica de Quito (PUCE).

Pedro Granja, secretario del Colegio de Abogados, señala que en la consulta popular del pasado 7 de mayo se derogó el artículo 179 de la Carta Magna en el que se mencionaba que el Consejo de la Judicatura se integraría con nueve miembros (seis juristas y tres de otras ramas profesionales), no así el 180 que especifica las características que estos deben tener para acceder a los cargos.

Y de hecho, en el séptimo punto de la resolución con la cual designa a Arias como su delegada en el CJ de transición, la propia Asamblea menciona que esta reúne los requisitos que están previstos en el artículo 180 de la Carta Magna.

Enrique Tamariz, exvocal del desaparecido Tribunal Constitucional (TC), indica que “la situación no es exactamente la prevista en la Constitución”, luego de las modificaciones que introdujo el plebiscito en la estructura transitoria y definitiva de la Judicatura.

De ahí que, dice, “la literalidad de la norma no necesariamente podría ser observada”; lo que corresponde, entonces, es que sea la Corte Constitucional la que aclare el tema.