Quito.-Desde este 15 de diciembre, los jubilados y beneficiarios de montepío recibirán su renta mensual conjuntamente con la décima tercera pensión. El adelanto a la renta mensual, que normalmente se paga el 20 de cada mes se realiza con motivo de las fiestas navideñas.
Los pensionistas que disponen de cuenta bancaria personal podrán disponer de su dinero desde hoy 15 de diciembre; los que todavía no han registrado su cuenta personal en el IESS, recibirán su dinero de acuerdo al calendario establecido por las entidades que realizan este pago: Servipagos, Banco del Pacífico, Banco del Pichincha y Banco de Fomento.
La renta de diciembre que se paga, contiene el incremento total del año 2010: el primero, que de acuerdo con la Ley de Seguridad Social, vigente en enero de 2010, fue de 4,31% y tiene relación con la inflación del año pasado; el segundo incremento aprobado por la Asamblea, con las reformas a la Ley, se lo hizo en porcentaje diferenciado inversamente y proporcional a la cuantía de la pensión. Es decir, que las pensiones de menor cuantía recibirán mayor incremento que las pensiones de mayor cuantía.
La Primera Disposición Transitoria de la Ley de Seguridad Social reformada, dispuso que en este año (2010) el incremento total de las pensiones del seguro general y del seguro de riesgos del trabajo, esté comprendido entre 60 dólares y 40 dólares, aplicado a la pensión de diciembre de 2009, de manera descendente; y que las pensiones de viudedad y de orfandad en ningún caso sean inferiores al 40% o al 20% respectivamente; incluido el incremento que recibieron a partir de enero de 2010.
El Consejo Directivo del IESS, mediante Resolución N CD 318, cumplió la Primera Disposición Transitoria establecidos en la Ley aprobada, que dice “: “En el término de quince (15) días desde la promulgación de esta ley, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, expedirá las regulaciones internas sobre los incrementos establecidos en la presente Ley, que incluya la reliquidación del incremento de pensiones que correspondiere desde el 1 de enero de 2010 y la automatización de estos incrementos a partir de enero de 2011;…”.
El monto de la décima tercera pensión equivale al promedio de la suma de las rentas percibidas durante los doce meses del año.
El IESS recuerda a los pensionistas, incluidos los menores de edad , que aún no tienen registrada en el IESS su cuenta bancaria a su nombre, abrir cuentas bancarias personales, en instituciones financieras registradas en el Banco Central del Ecuador, para que puedan reciban su renta, a fin de dar cumplimiento a la normativa que rige para todas las instituciones del sector público que están obligadas a utilizar el Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) del Banco Central del Ecuador, según el Decreto Ejecutivo N 1553 publicado en el Registro Oficial N 300 del 27 de junio de 2006 y sus reformas./IESS
Los pensionistas que disponen de cuenta bancaria personal podrán disponer de su dinero desde hoy 15 de diciembre; los que todavía no han registrado su cuenta personal en el IESS, recibirán su dinero de acuerdo al calendario establecido por las entidades que realizan este pago: Servipagos, Banco del Pacífico, Banco del Pichincha y Banco de Fomento.
La renta de diciembre que se paga, contiene el incremento total del año 2010: el primero, que de acuerdo con la Ley de Seguridad Social, vigente en enero de 2010, fue de 4,31% y tiene relación con la inflación del año pasado; el segundo incremento aprobado por la Asamblea, con las reformas a la Ley, se lo hizo en porcentaje diferenciado inversamente y proporcional a la cuantía de la pensión. Es decir, que las pensiones de menor cuantía recibirán mayor incremento que las pensiones de mayor cuantía.
La Primera Disposición Transitoria de la Ley de Seguridad Social reformada, dispuso que en este año (2010) el incremento total de las pensiones del seguro general y del seguro de riesgos del trabajo, esté comprendido entre 60 dólares y 40 dólares, aplicado a la pensión de diciembre de 2009, de manera descendente; y que las pensiones de viudedad y de orfandad en ningún caso sean inferiores al 40% o al 20% respectivamente; incluido el incremento que recibieron a partir de enero de 2010.
El Consejo Directivo del IESS, mediante Resolución N CD 318, cumplió la Primera Disposición Transitoria establecidos en la Ley aprobada, que dice “: “En el término de quince (15) días desde la promulgación de esta ley, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, expedirá las regulaciones internas sobre los incrementos establecidos en la presente Ley, que incluya la reliquidación del incremento de pensiones que correspondiere desde el 1 de enero de 2010 y la automatización de estos incrementos a partir de enero de 2011;…”.
El monto de la décima tercera pensión equivale al promedio de la suma de las rentas percibidas durante los doce meses del año.
El IESS recuerda a los pensionistas, incluidos los menores de edad , que aún no tienen registrada en el IESS su cuenta bancaria a su nombre, abrir cuentas bancarias personales, en instituciones financieras registradas en el Banco Central del Ecuador, para que puedan reciban su renta, a fin de dar cumplimiento a la normativa que rige para todas las instituciones del sector público que están obligadas a utilizar el Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) del Banco Central del Ecuador, según el Decreto Ejecutivo N 1553 publicado en el Registro Oficial N 300 del 27 de junio de 2006 y sus reformas./IESS