jueves, 30 de diciembre de 2010

Código de la Producción entra en vigencia en el Ecuador

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones entró en vigencia, toda vez que este miércoles 29 de diciembre se publicó en el suplemento del Registro Oficial Número 351. Publicación que se dio luego de que el pasado 16 de diciembre el Pleno de la Asamblea Nacional se allanara a la objeción parcial del presidente de la República, Rafael Correa.

La normativa regula el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir. Establece la reclasificación de los incentivos, y un mecanismo para quienes se acojan a este nuevo sistema, lo puedan hacer sin mayor trámite burocrático

En los incentivos generales están: la reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la renta; los que se establezcan para las zonas económicas de desarrollo especial, siempre y cuando dichas zonas cumplan con los criterios para su conformación; las deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta, como mecanismos para incentivar la mejora de productividad, innovación y para la producción eco-eficiente; los beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor de sus trabajadores.

Las facilidades de pago en tributos al comercio exterior; la deducción para el cálculo del impuesto a la renta de la compensación adicional para el pago del salario digno; la exoneración del impuesto a la salida de divisas para las operaciones de financiamiento externo; la exoneración del anticipo al impuesto a la renta por cinco años para toda inversión nueva; y, la reforma al cálculo del anticipo del impuesto a la renta.

En los sectoriales y para el desarrollo regional equitativo: son para los sectores que contribuyan al cambio a la matriz energética, a la sustitución estratégica de importaciones, al fomento de las operaciones, así como para el desarrollo rural de todo el país, y las zonas urbanas según se especifican en la disposición reformatoria segunda (2.2), se reconoce la exoneración total del impuesto a la renta por cinco años a las inversiones nuevas que se desarrollen en estos sectores.

Para zonas deprimidas: Además de que estas inversiones podrán beneficiarse de los incentivos generales y sectoriales antes descritos, en estas zonas se priorizará la nueva inversión otorgándole un beneficio fiscal, mediante la deducción adicional del 100 por ciento del costo de contratación de nuevos trabajadores por cinco años.

En lo relacionado al impuesto a la tierra, se determina que hasta las veinte y cinco hectáreas no se les cobrará este tributo. Mientras que para los campesinos de la amazonía, quienes tienen hasta 70 hectáreas no pagarán el impuesto por las tierras por cinco años, luego de lo cual se establece el pago mediante una tabla.

Establece la creación del salario digno, cuya fórmula de calculo se basará en los décimos tercero y cuarto y de la las utilidades, dejando en claro que estos montos no serán mensualizados, sino que servirán exclusivamente para el cálculo.

En el tema de las aduanas se endurecen las leyes para quienes quieran evadir el ingreso de mercadería.