Dicho informe da cuenta de que los pronunciamientos de la Fiscalía, a partir de las reformas del Código de Procedimiento Penal del 24 de marzo de 2009, los sustenta en audiencias orales, públicas y contradictorias, cumpliendo así con los postulados del sistema adversarial, en donde el Fiscal o sus delegados dejan sentado su criterio en estricto rigor jurídico ante las Salas de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.
Sobre el recurso de casación, se señala que este es un medio de impugnación de carácter extraordinario, porque su interposición solo prospera en cuanto se verifique en la sentencia de mérito errores de derecho en las formas y modos previstos en el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal y veda cualquier intento tendiente a revalorar la prueba.
No obstante, se advierte que los resultados porcentuales revelan un claro indicio de que la técnica jurídico-casacional no está siendo utilizada en su real dimensión, conclusión que puede derivarse por el desconocimiento de la naturaleza jurídica de esta institución procesal, o porque aún conociéndola, se utilicen argucias dialécticas para pretender que la sentencia sea casada, situaciones que son advertidas por la Fiscalía, que erige criterios de contención en contra de las pretendidas aspiraciones.
Sin embargo, si la Fiscalía considera que el fallo adolece de errores de derecho que deben ser corregidos vía casación, así lo declarará en su dictamen.
Respecto del recurso de revisión, la Fiscalía señala que este constituye un medio de impugnación a favor de toda persona sobre quien pesa una sentencia de condena y procede únicamente cuando el condenado cuente con nuevos medios de prueba con los que pudiera demostrar que no es responsable del delito por el cual se lo sentenció.
Pero, igual advierte que quizás los criterios que se desprendan de estos resultados sean similares a los del recurso de casación, en lo que tiene que ver con el desconocimiento de los principios y criterios que informan y consolidan al recurso de revisión, pues no se trata de invalidar el principio de cosa juzgada con cualquier tipo de prueba, sino con aquella que esté revestida de idoneidad, capaz de demostrar que el juzgador erró en su criterio por distorsionada información, prueba presentada en la audiencia del juzgamiento.
Estos resultados claramente revelan la impertinencia de los recursos de revisión en tanto su rechazo se verificó en el cien por ciento de las causas.
Durante el 2008 se aceptaron 64 recursos de casación y se negaron 394; en el 2009, se aceptaron 58 y se negaron 429; y en el 2010, aceptados 33 y negados 420, dando un total de 1.398 recursos de casación presentados en estos tres últimos años.