martes, 31 de mayo de 2011

Detectan ilegalidad en destrucción de maquinaria minera destinada a la minería

Si se lee literalmente el artículo 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el juez Vigésimo Primero de lo Penal de Pichincha, Juan Hernández Cárdenas, quien ordenó el ataque a las mineras que el Gobierno cataloga como ilegales en Esmeraldas, el sábado 21 de mayo, no era competente para conocer y disponer las medidas cautelares solicitadas por el ministro del Interior, José Serrano.

Ese artículo dice que será competente “cualquier juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varios jueces competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo solamente con la identificación personal. En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley”, informa "La Hora".

Sobre este tema, el jurista en libre ejercicio y exmagistrado de la desaparecida Corte Suprema de Justicia, Mauro Terán, dice que lo ocurrido en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro es “sumamente grave para la seguridad jurídica del país, porque no puede haber ninguna norma legal para destruir el patrimonio de nadie, mientras no exista una sentencia debidamente ejecutoriada y en el juicio el acusado haya tenido el derecho a la defensa”.

Para este abogado, quienes se sientan perjudicados tienen “perfecto derecho para demandar daños y perjuicios” y eso podría costarle muy caro al Estado ecuatoriano.

Una segunda interrogante que surgió en este caso la semana pasada es si, a pesar de no ser éste el mecanismo adecuado, normalmente, el Estado de Excepción, declarado el día anterior al ataque, facultaba a las fuerzas públicas a ejecutar esta acción.

Sobre este tema, el propio ministro Serrano ha repetido en varios ocasiones que esta acción estuvo amparada en la Constitución y en las leyes vigentes.

Pero para Terán, ni un Estado de Excepción justifica el uso de la fuerza “como se lo hizo en esos cantones esmeraldeños”, y que solamente en un enfrentamiento bélico se podía haber actuado así, siempre que esos bienes destruidos atenten a la seguridad interna o externa del Estado.

Respecto de la actuación del juez Hernández, señaló que el mencionado artículo es claro y “no da lugar a interpretaciones, por tanto no era competente para conocer el pedido del ministro Serrano”.