El pasado viernes, el Ejecutivo emitió el decreto 873 con el que se da un plazo máximo de seis meses -desde su publicación en el Registro Oficial- para el cese de las actividades de los casinos, salas de juego y casas de apuestas ubicadas en hoteles de lujo registrados en el ministerio de Turismo.
Según el decreto en su artículo tres, este plazo permitirá a los propietarios o administradores de los casinos cumplir con los trámites pertinentes al cierre del negocio, tales como obligaciones tributarias, laborales, civiles, etc.
En el mismo artículo, se señala que en el caso de pago de las indemnizaciones por los despidos intempestivos a los trabajadores, los propietarios no tendrán derecho a pedir repetición o indemnización alguna al Estado.
En el quinto articulado del decreto se menciona que existirán facilidades para que los propietarios de los negocios puedan reexportar las mesas de ruleta, black jack, bacará, póquer, juegos mecánicos, etc., en caso de haber cumplido con todos los artículos anteriores.
Para los demás establecimientos que no estén dentro de unidades turísticas, el cierre es inmediato, inclusive si venían funcionando en base a recursos de amparo .
Dentro de las disposiciones generales, los ministerios de Turismo y del Interior están obligados a verificar el cumplimiento del decreto, mientras que la cartera de Relaciones Laborales deberá dar cursos de capacitación a los empleados que por efecto del decreto pierdan su trabajo, mismos que a su vez deberán ser incluidos en la red Socio Empleo.
La única disposición transitoria pone de plazo 15 días para que el ministerio de Turismo elabore la normativa para el funcionamiento de los casinos que podrán laborar medio año más.
Según el decreto en su artículo tres, este plazo permitirá a los propietarios o administradores de los casinos cumplir con los trámites pertinentes al cierre del negocio, tales como obligaciones tributarias, laborales, civiles, etc.
En el mismo artículo, se señala que en el caso de pago de las indemnizaciones por los despidos intempestivos a los trabajadores, los propietarios no tendrán derecho a pedir repetición o indemnización alguna al Estado.
En el quinto articulado del decreto se menciona que existirán facilidades para que los propietarios de los negocios puedan reexportar las mesas de ruleta, black jack, bacará, póquer, juegos mecánicos, etc., en caso de haber cumplido con todos los artículos anteriores.
Para los demás establecimientos que no estén dentro de unidades turísticas, el cierre es inmediato, inclusive si venían funcionando en base a recursos de amparo .
Dentro de las disposiciones generales, los ministerios de Turismo y del Interior están obligados a verificar el cumplimiento del decreto, mientras que la cartera de Relaciones Laborales deberá dar cursos de capacitación a los empleados que por efecto del decreto pierdan su trabajo, mismos que a su vez deberán ser incluidos en la red Socio Empleo.
La única disposición transitoria pone de plazo 15 días para que el ministerio de Turismo elabore la normativa para el funcionamiento de los casinos que podrán laborar medio año más.