Durante el primer debate del proyecto de Ley de Control de Poder de Mercado, se evidenció que tres artículos relativos al ámbito procesal atentan contra los derechos consagrados en la Constitución.
Los legisladores, incluidos algunos miembros del oficialismo, señalaron a los artículos 46, 66 y 76 como inconstitucionales.
Especialistas en esta materia aclaran que dichas normas violan la intimidad de los individuos y también limitan la defensa de las personas, tanto las naturales como las jurídicas (empresas).
“El caso del artículo 46, en el que se detalla que como parte de las investigaciones por abuso de poder de mercado se podrán revisar documentos personales y realizar inspecciones en locales o inmuebles de las personas, se atenta contra los artículos 66 y 76 de la Constitución”, señaló Ramiro Aguilar, abogado penalista.
El derecho a la intimidad personal y al debido proceso, respectivamente, son garantías que el proyecto de ley está violando, según los juristas, quienes además consideran que la autoridad de control no puede actuar a espaldas de las personas naturales y jurídicas a quienes esté investigando.
El proyecto de ley también atentaría contra el derecho a dirigir quejas y peticiones, individuales y colectivas, a las autoridades y a recibir respuestas motivadas.
En el artículo 76 del proyecto de ley se establece que caerán en infracción grave las autoridades que concedan o admitan recursos para impedir, restringir, falsear, etc., la competencia. Mientras que en el artículo 66 se establecen limitaciones para acceder a la acción de protección.
“Puede ser que haya existido abusos en el uso de este recurso. Sin embargo, lo que se debe regular aquí es que los jueces tengan las directrices correctas sobre la forma para procesar las acciones de protección”, explicó el jurista Agustín Hurtado.
Una observación similar la hizo el experto en competencia Xavier Andrade, quien cree que es “cuestionable” el hecho de que en el artículo 76 se condene a las autoridades administrativas o judiciales por cumplir sus funciones.
“Hay que añadir que será difícil para la Superintendencia saber cuándo se iniciaron procesos para evitar la aplicación de la ley”.
Los artículos cuestionados
El derecho a la defensa estaría siendo violentado
Artículo 46 (Numeral 1)
Facultad de investigación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. La Superintendencia de Control de Poder de Mercado podrá exigir a cualquier persona información o todo tipo de documentos como agendas personales, mensajes, etc.
Artículo 46 (Numeral 2)
La Superintendencia del Control de Poder de Mercado podrá realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los establecimientos, locales o inmuebles de personas naturales o jurídicas.
Artículo 66
Acción contenciosa. Al existir medios de impugnación idóneos de los actos administrativos determinados por la Superintendencia del Control de Poder de Mercado, éstos no podrán ser susceptibles de acción de protección.
Artículo 76 (Literal f)
De las infracciones. Incurrirán en infracción grave las autoridades administrativas o judiciales que hubieren concedido o admitido recursos legales que impidan, restrinjan, etc. la competencia o impidan la aplicación de la Ley.
Los legisladores, incluidos algunos miembros del oficialismo, señalaron a los artículos 46, 66 y 76 como inconstitucionales.
Especialistas en esta materia aclaran que dichas normas violan la intimidad de los individuos y también limitan la defensa de las personas, tanto las naturales como las jurídicas (empresas).
“El caso del artículo 46, en el que se detalla que como parte de las investigaciones por abuso de poder de mercado se podrán revisar documentos personales y realizar inspecciones en locales o inmuebles de las personas, se atenta contra los artículos 66 y 76 de la Constitución”, señaló Ramiro Aguilar, abogado penalista.
El derecho a la intimidad personal y al debido proceso, respectivamente, son garantías que el proyecto de ley está violando, según los juristas, quienes además consideran que la autoridad de control no puede actuar a espaldas de las personas naturales y jurídicas a quienes esté investigando.
El proyecto de ley también atentaría contra el derecho a dirigir quejas y peticiones, individuales y colectivas, a las autoridades y a recibir respuestas motivadas.
En el artículo 76 del proyecto de ley se establece que caerán en infracción grave las autoridades que concedan o admitan recursos para impedir, restringir, falsear, etc., la competencia. Mientras que en el artículo 66 se establecen limitaciones para acceder a la acción de protección.
“Puede ser que haya existido abusos en el uso de este recurso. Sin embargo, lo que se debe regular aquí es que los jueces tengan las directrices correctas sobre la forma para procesar las acciones de protección”, explicó el jurista Agustín Hurtado.
Una observación similar la hizo el experto en competencia Xavier Andrade, quien cree que es “cuestionable” el hecho de que en el artículo 76 se condene a las autoridades administrativas o judiciales por cumplir sus funciones.
“Hay que añadir que será difícil para la Superintendencia saber cuándo se iniciaron procesos para evitar la aplicación de la ley”.
Los artículos cuestionados
El derecho a la defensa estaría siendo violentado
Artículo 46 (Numeral 1)
Facultad de investigación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. La Superintendencia de Control de Poder de Mercado podrá exigir a cualquier persona información o todo tipo de documentos como agendas personales, mensajes, etc.
Artículo 46 (Numeral 2)
La Superintendencia del Control de Poder de Mercado podrá realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los establecimientos, locales o inmuebles de personas naturales o jurídicas.
Artículo 66
Acción contenciosa. Al existir medios de impugnación idóneos de los actos administrativos determinados por la Superintendencia del Control de Poder de Mercado, éstos no podrán ser susceptibles de acción de protección.
Artículo 76 (Literal f)
De las infracciones. Incurrirán en infracción grave las autoridades administrativas o judiciales que hubieren concedido o admitido recursos legales que impidan, restrinjan, etc. la competencia o impidan la aplicación de la Ley.